Actualidad Contratos Mercantiles. Agosto 2026
Swap contratado por cliente profesional: error vicio por insuficiencia informativaLa condición y aceptación de cliente profesional, unidas a una negociación acreditada sobre costes, alternativas y estructura de la operación, excluyen el error vicio en la contratación del swap. La infracción de los deberes de información solo afecta a la validez si se prueba que altera realmente el consentimiento.
MCM nº
13512
Una sociedad contrata con una entidad bancaria un swap vinculado a su financiación. Antes de formalizarlo, sus representantes intercambian comunicaciones sobre el coste de cancelación de la cobertura existente, alternativas referenciadas al Euríbor, los tipos fijos resultantes y la adecuación de la operación al nominal y al vencimiento del préstamo. La controversia se centra en si esa operativa previa permite sostener que el consentimiento queda viciado por falta de información.
La Sala parte de que la sociedad reúne la condición de cliente profesional y acepta esa clasificación sin objeciones. No cabe trasladar automáticamente la doctrina elaborada para clientes minoristas ni la regla de inversión de la carga sobre la suficiencia de la información en la contratación de productos complejos. El examen se reconduce así a la existencia real de error vicio en la prestación del consentimiento, a la luz de la información disponible y de la intervención efectiva de la sociedad en la negociación (CC art.1265 y 1266; LMV art.79).
El TS valora la prueba documental y, en concreto, el intercambio de comunicaciones entre las partes acerca del coste de cancelación de la cobertura existente, distintas alternativas de financiación referenciadas al Euríbor a tres y doce meses, los tipos fijos resultantes de cada una de ellas, la adaptación de las operaciones al nominal y al vencimiento de los préstamos, y la búsqueda de diferentes soluciones financieras. A partir de esos datos, resulta razonable inferir que conoce las características económicas esenciales del swap y los riesgos asociados a su funcionamiento. Por ello, no consta una representación equivocada del producto capaz de invalidar el consentimiento.
Desde ese presupuesto, la infracción informativa no produce por sí sola la nulidad del contrato. El incumplimiento de los deberes impuestos por la normativa del mercado de valores solo incide en la validez cuando provoca un consentimiento viciado; si la prueba revela comprensión suficiente de la operación, la sola invocación de ese incumplimiento no basta para anular el swap. La Sala limita, además, su examen al error, porque la alegación de dolo no se articula de forma autónoma en la apelación. El criterio fijado queda así ceñido a que la contratación de un swap por una sociedad clasificada y aceptada como cliente profesional no adolece de error vicio cuando la documentación acredita una negociación efectiva y un conocimiento suficiente de sus riesgos e implicaciones económicas.
TS 13-7-26, EDJ 654265