Arrendamiento de obra: Fisuras generalizadas en pavimento de hormigón y oposición al pago del precio

1 agosto 2026

Actualidad Contratos Mercantiles. Agosto 2026


Arrendamiento de obra: Fisuras generalizadas en pavimento de hormigón y oposición al pago del precio

Cuando la solera contratada presenta fisuras y grietas por una ejecución incorrecta, el comitente no queda liberado íntegramente del pago si el defecto admite reparación y la obra conserva utilidad. La respuesta adecuada es la reparación o la minoración del precio según la entidad del defecto.
MCM nº 5098

Una contratista pavimenta el suelo de un taller con hormigón pulido armado con fibra, conforme al presupuesto aceptado. El comitente rehúsa el pago porque la superficie presenta fisuras y alguna grieta. La prueba pericial sitúa el problema en la ejecución defectuosa del pavimento y descarta que ese estado exija rehacer íntegramente la obra.

La cuestión consiste en determinar si unos defectos extendidos en toda la superficie permiten paralizar por completo la obligación de pago o si solo autorizan una corrección económica.

En el contrato de obra, la oposición al pago por cumplimiento defectuoso depende de la entidad del defecto y de su incidencia sobre la finalidad pactada. La sentencia recoge la jurisprudencia según la cual, cuando la prestación sigue siendo útil y las deficiencias pueden corregirse, la buena fe y la conservación del contrato excluyen la liberación total del comitente y remiten a operaciones correctoras o a una minoración del precio.

La Audiencia asume que las fisuras y grietas son generalizadas y derivan de una deficiente ejecución, no del uso ordinario del taller. Sin embargo, atiende a la pericial que describe una reparación técnicamente posible mediante limpieza de fisuras, relleno con resina y nuevo pulido, de modo que no aprecia inutilidad de la obra ni necesidad de reconstrucción total.

Como no existe prueba sobre el coste concreto de esa reparación, el tribunal traduce el defecto a una minoración del precio sobre la parte de obra afectada. Solo los defectos que hacen la obra impropia para su finalidad permiten negar íntegramente el pago.

En definitiva, si la obra es en principio idónea y los defectos resultan subsanables mediante su reparación o pueden ser paliados a través de una reducción del precio, el legítimo derecho del perceptor de la obra o prestación queda satisfecho a través de alguna de las dos vías referidas: la reparación de los defectos o la reducción del precio total.AP Cantabria 31-7-26, EDJ 672027

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