Actualidad Sociedades Mercantiles. Agosto 2026
Caducidad de la reserva de denominación socialSe rechaza la inscripción de la modificación de la denominación social porque la escritura que la documenta se presentó en el Registro Mercantil transcurrido el plazo de seis meses de reserva temporal de la denominación. Por ello, no se pudo prorrogar dicho plazo en ese momento.
MSM nº
10550 MSL nº
696El registrador rechaza la inscripción de la modificación de una denominación social por haber caducado la reserva temporal de la misma. Desde que se expidió la certificación negativa, transcurrieron más de seis meses sin comunicar al Registro Mercantil Central (RMC) la práctica de la inscripción de la modificación de la denominación. La sociedad recurre alegando que la vigencia del certificado de denominación debe concurrir en el momento del otorgamiento de la escritura, sin que la caducidad posterior afecte a la validez ni a su inscribibilidad.
La DGSJFP desestima el recurso. La certificación negativa de la denominación social se expidió el 22-5-2025, por lo que, en el plazo máximo de seis meses (que vencía el 22-11-2025), debía haberse comunicado al RMC la inscripción de la modificación de la denominación (RRM art. 412.2).
Si bien es posible la prórroga de este plazo conforme al RRM art. 412.3, que dispone que “Si el documento presentado en el Registro Mercantil estuviera pendiente de despacho por cualquier causa, el Registrador comunicará esta circunstancia al Registrador Mercantil Central dentro de los quince últimos días del plazo de reserva de la denominación, quedando prorrogada, por virtud de la comunicación, la duración de dicha reserva durante dos meses, contados desde la expiración del plazo”, en este caso el título se presentó en el Registro Mercantil el 9-12-2025, transcurrido ya el plazo de seis meses, por lo que no procede la prórroga.DGSJFP Resol 29-4-26 EDD 2026/665117