Actualidad Sociedades Mercantiles. Diciembre 2025
Pacto parasocial: reforzamiento de mayorías y obligación de prestar serviciosEs válido el pacto de socios que, para determinados acuerdos, refuerza la mayoría al 90% del capital, aunque, por la concreta distribución del capital, implique la unanimidad en la toma de decisiones; así como el que obliga a determinados socios, mientras ostenten tal condición, a prestar de forma exclusiva servicios de gerencia a la sociedad.
MSM nº
1953,
11345.
MSL nº
269612. Se solicita, por parte de unos socios minoritarios (los que en su día fundaron la sociedad), que se anulen dos cláusulas de un pacto de socios, de reforzamiento de mayorías en la adopción de acuerdos y de obligación de prestación de servicios a la sociedad.
I. Antecedentes del caso
1º. La sociedad Trade suscribe, vía ampliación de capital, el 15% de Eyewear, con el fin de que, con estos nuevos recursos económicos, esta última pueda acometer nuevos proyectos empresariales.
2º. Al objeto de reforzar la posición minoritaria de Trade en Eyewear, todos los socios de esta última suscriben un pacto extraestatutario en virtud del cual, entre otros extremos:
- se eleva al 90% el régimen de mayorías para la adopción de acuerdos en determinadas materias (modificación de estatutos, distribución de dividendos, aprobación o modificación del plan de negocios o del presupuesto anual, modificación de la política salarial de los directivos...);
- se obliga a determinados socios primigenios a permanecer vinculados a la sociedad de forma exclusiva y desempeñar tareas ejecutivas o laborales relacionadas con la sociedad, hasta que Trade dejase de tener participación en el capital de Eyewear.
Por cuanto se refiere a la duración de este pacto de socios, su vigencia se determina para cada parte mientras siga ostentando, directa o indirectamente, la condición de socio de Eyewear.
II. Proceso judicial
Al cabo de los años, los socios primigenios de Eyewear impugnan judicialmente la validez del pacto, considerando contrarios a los principios configuradores de la sociedad tanto el reforzamiento de las mayorías hasta el 90%, pues, en la práctica, y debido a la distribución del capital, implica la unanimidad en la toma de decisiones, como la obligación de permanecer vinculados a la sociedad, ejerciendo tareas de gerencia.
Se desestima la demanda en ambas instancias, lo que es confirmado, en sede de recurso de casación, por el Tribunal Supremo, con los siguientes fundamentos:
a) Reforzamiento de mayorías
Los socios demandantes (y recurrentes) sostienen que el pacto de reforzamiento de mayorías hasta el 90% es nulo, dado que, por la concreta distribución del capital en la sociedad, ello implica la unanimidad en la adopción de acuerdos (prohibida por la LSC art.200.1) y, además, ello podría conducir a la disolución de la sociedad en caso de imposibilidad de adoptar acuerdos (LSC art.363).
Se desestima la impugnación de este pacto por los siguientes motivos:
1º. La prohibición de incluir en los estatutos la exigencia de unanimidad para la adopción de acuerdos (LSC art.200.1) se aplica también a los pactos parasociales. Se trata de una norma de ius cogens que constituye un límite a la libertad de pactos (LSC art.28; CC art.1255).
2º. Ahora bien, en el presente caso, el pacto de socios no impone la unanimidad, sino que establece, para la adopción de determinados acuerdos de la junta general, una mayoría reforzada de, al menos, el 90% de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social.
Con invocación de sus precedentes (TS 12-11-87, EDJ 8239: reforzamiento al 85% del quórum de constitución de la junta, lo que, de facto, exigía actuación conjunta de los socios), señala el TS que, en el presente caso, si bien el porcentaje establecido en el pacto de socios es muy elevado, no rebasa los «aledaños de la unanimidad», toda vez que, durante años, la sociedad ha funcionado con normalidad, pese a que tal reforzamiento supusiese la aquiescencia de todos los socios, situación que no cambió cuando, en un momento dado, determinados socios decidieron impugnar la validez de la cláusula.
3º. En conclusión, es válida la cláusula del pacto de socios (como lo es también en estatutos) de refuerzo de las mayorías necesarias para la adopción de determinados acuerdos en la junta general, y ello aunque, ante la situación coyuntural provocada por la concreta distribución del capital, se requiera el consentimiento de todos los socios para la adopción de tales acuerdos.
b) Obligación de vinculación con la sociedad
Los socios demandantes (y recurrentes) alegan que la cláusula estatutaria que les obliga a prestar de forma exclusiva servicios de gerencia a la sociedad es nula por contravenir lo dispuesto en el CC art.6.3, 1255, 1256 y 1583, así como la doctrina jurisprudencial sobre la prohibición de los pactos perpetuos o indefinidos temporalmente.
Se desestima la impugnación dado que el propio pacto de socios prevé que el acuerdo «permanecerá en vigor para cada parte, mientras sigan ostentando, directa o indirectamente la condición de socio de Eyewear», por lo que la obligación de vinculación y desempeño de funciones ejecutivas o laborales no es una obligación perpetua o indefinida temporalmente, sino que su duración está acotada a la misma vigencia del pacto parasocial con respecto a cada socio: mientras siga siendo socio. Así pues, aunque la duración limitada de la obligación no esté determinada inicialmente, sí resulta determinable (TS 20-2-20, EDJ 511849).
TS 26-11-25, EDJ 774929