1 abril 2026
Necesidad de autorización previa de la comunidad de propietarios para el alquiler turístico
La DGSJFP destaca la importancia de la exigencia de autorización expresa y previa de la comunidad de propietarios para la inscripción de viviendas con fines turísticos cuando la licencia es posterior al 3 de abril de 2025, incluso en supuestos donde no exista una comunidad formalmente constituida, manteniéndose vigente el régimen jurídico de la propiedad horizontal mientras no se extinga formalmente.