Andalucía. Medio ambiente

1 marzo 2026

Actualidad Urbanismo. Marzo 2026
Andalucía. Medio ambiente
Modificación del concepto y de la determinación de la administración declarante de determinados espacios naturales protegidos.
MU nº 3697

39
En relación con los espacios naturales que son objeto de protección se modifican los siguientes:
• Parques periurbanos: calificados como aquellos espacios naturales situados en las proximidades de un núcleo urbano, hayan sido o no creados por el hombre, y declarados como tal para fines educativos, sociales y recreativos de la población, de manera que no interfieran en el resto de usos previstos. La competencia para su declaración y gestión corresponde a la entidad local, correspondiendo la alteración de los límites de los ya declarados a la Consejería competente en la materia.
• Reserva Natural concertada: su declaración debe ser instada a la entidad local (anteriormente, a la administración ambiental). L Andalucía 2/1989 art.2.1.b redacc L Andalucía 3/2026 disp.final 1ª, BOJA 20-3-26

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