Incidencia de las discontinuidades físicas en la delimitación de espacios naturales protegidos

1 marzo 2026

Actualidad Urbanismo. Marzo 2026
Incidencia de las discontinuidades físicas en la delimitación de espacios naturales protegidos

La discontinuidad física en un sistema natural no es un obstáculo absoluto para su protección como espacio natural protegido. El tribunal establece que la valoración debe centrarse en la continuidad ecológica y en la funcionalidad del sistema, lo que implica un análisis técnico y probatorio detallado en cada caso concreto.
MU nº 926

33La sentencia resuelve la cuestión sobre la incidencia de la existencia de discontinuidades físicas, como áreas urbanas e infraestructuras, en la consideración de un sistema natural como espacio natural protegido a efectos de su delimitación y protección en un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Una mercantil impugnó el Decreto autonómico que aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia (PORN), cuestionando la inclusión de un paraje periurbano denominado Les Moles en el término municipal de Paterna, alegando falta de conectividad ecológica y valor ambiental suficiente, lo que fue parcialmente estimado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, excluyendo dichos terrenos del PORN.

El Tribunal Supremo determina que la discontinuidad física solo afecta a la consideración de un sistema natural como espacio protegido cuando dicha discontinuidad afecta de manera relevante a la continuidad ecológica del sistema. En el caso concreto, la exclusión del paraje Les Moles del PORN es adecuada. El Tribunal fija doctrina casacional sobre la relevancia de la conectividad ecológica frente a la mera continuidad física.

La conclusión del Tribunal se fundamenta en la interpretación conjunta de la Directiva de Hábitats, la L 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la legislación autonómica aplicable y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Estas establecen que la delimitación de espacios naturales protegidos debe basarse en la interacción funcional y ecológica de sus elementos, y que la discontinuidad física solo es relevante si afecta sustancialmente dicha conectividad ecológica, siendo la valoración probatoria definitiva competencia del tribunal de instancia.TS 19-2-26, EDJ 514480

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