Acreditación del pago subsanable posterior al recurso para no vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva

1 junio 2026

Actualidad Inmobiliario. Junio 2026


Acreditación del pago subsanable posterior al recurso para no vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva
El Tribunal destaca la interpretación flexible del requisito de acreditación del pago exigido por la LEC, art. 449.1, permitiendo su subsanación posterior a la interposición del recurso para garantizar el respeto al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Asimismo, precisa los límites entre los requisitos procesales formales y el acceso efectivo a la justicia en procedimientos de desahucio por expiración del plazo contractual.
MI nº 10206
MARRI nº 10588

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la posibilidad de que se admita un recurso de apelación en un procedimiento de desahucio por expiración de contrato si el arrendatario no acredita haber pagado las rentas vencidas y las que debe pagar adelantadas al interponer dicho recurso.


Una mercantil demandó a una persona por la terminación de un contrato de arrendamiento por expiración del plazo contractual, solicitando desahucio y reclamando el pago de rentas devengadas hasta la entrega efectiva de la posesión del inmueble.


El Tribunal determina que el recurso de apelación debe ser admitido si el arrendatario subsana la acreditación del pago de las rentas devengadas, aunque no lo haga al momento de interponer el recurso. En consecuencia, casa la sentencia previa y ordena que se resuelva el recurso de apelación sobre el fondo.


La acreditación del pago de las rentas vencidas y por pagar es un requisito procedimental necesario para admitir el recurso (LEC art.449.1, y jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo). No obstante, dicha acreditación puede ser subsanada posteriormente sin vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en la Const art.24.TS 28-4-26, EDJ 571165

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