Actualidad Urbanismo. Mayo 2026
Competencia de la jurisdicción penal para ordenar la nulidad de licencia y demolición de obraEl dolo en la prevaricación urbanística se configura por la conciencia plena y la voluntad de actuar al margen del ordenamiento jurídico, sin que la existencia de un fin loable exonere de responsabilidad penal. La jurisdicción penal es competente para ordenar la demolición de obras ilegales y la nulidad de licencias urbanísticas concedidas con prevaricación, incluso cuando haya transcurrido el plazo administrativo para la demolición.
MU nº
958932 Resuelve el tribunal sobre si la concesión de una licencia municipal para una obra en suelo no urbanizable, sin cumplir los trámites legales preceptivos, es constitutiva de delito de prevaricación urbanística y, por lo tanto, procede la nulidad de la licencia con demolición de la obra a costa del condenado.
El alcalde de un municipio concedió una licencia urbanística para la construcción de un cobertizo en suelo no urbanizable de especial protección, omitiendo trámites esenciales y preceptivos de calificación urbanística, a pesar de informes técnicos y jurídicos que advertían la ilegalidad del procedimiento.
El Tribunal Supremo considera responsable al alcalde por delito de prevaricación urbanística y se confirma la nulidad de la licencia concedida, así como la obligación de demolición de la obra y reposición a su estado original a costa del condenado, sin que proceda modificar esta doctrina.
La Sala fundamenta su decisión en la interpretación del CP art. 320.2 en relación con el CP art. 404, que exige que la autoridad actúe a sabiendas de la injusticia de la resolución, y en la aplicación del CP art. 319.3, que permite ordenar la demolición de la obra como medida de reparación derivada del delito. Asimismo, destaca que la jurisdicción penal es competente para adoptar dicha medida sin que la prescripción o la falta de expediente administrativo impida su imposición.
TS 26-2-26, EDJ 522637