Actualidad Urbanismo. Junio 2026 - Baleares. Planificación hidrológica
Necesidad de informe previo para el caso de precisarse nuevas demandas de recursos hídricos. MU nº 3388 30 Cuando los actos y planes comporten nuevas demandas de recursos hídricos, la administración hidráulica debe emitir informe en el que se pronuncie expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para ello. No es necesario este informe: - En actos dictados en aplicación de instrumentos de planeamiento previamente informados por la administración hidráulica. - En planes que se limiten a desarrollar o ejecutar un instrumento de planeamiento superior previamente informado de manera favorable por la administración hidráulica, siempre que no hayan transcurrido más de 8 años desde su aprobación definitiva y que el plan no introduzca alteraciones que supongan nuevas demandas de recursos hídricos, o modifique las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la emisión del informe de suficiencia hídrica del instrumento de planeamiento superior.LUB disp.adic.24ª redacc L Baleares 4/2026 disp.final 26ª, BOIB 13-6-26
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