Madrid. Autorizaciones de instalaciones eléctricas

1 noviembre 2025

Actualidad Urbanismo. Noviembre 2025

Madrid. Autorizaciones de instalaciones eléctricas

Procedimientos para autorizar instalaciones eléctricas de alta tensión

MU nº 3944
Con la derogación del D Madrid 70/2010, se regulan los procedimientos relativos a instalaciones eléctricas de alta tensión, con aprovechamiento y ubicación exclusiva en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y en particular:
  • El otorgamiento de autorizaciones administrativas previas, autorizaciones para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones eléctricas en alta tensión;
  • La puesta en servicio de las instalaciones eléctricas titularidad de los consumidores para su uso exclusivo;
  • Las verificaciones e inspecciones periódicas de las instalaciones;
  • Las responsabilidades y el régimen sancionador aplicable.
Quedan excluidas las instalaciones de tensión igual o inferior a 1 kv (RD 842/2002) y las de autoconsumo sin excedentes que generan en baja tensión.
Se establece una calificación de instalaciones en 5 grupos para los cuales se requiere:
  • Grupos 1 y 5: autorización administrativa previa; de construcción y de explotación. Plazo de resolución, 3 meses en los dos primeros casos y 15 días en el último.
  • Grupo 2: autorización administrativa previa -validez sólo para el año siguiente al de la presentación de la solicitud-; de proyectos tipo y de explotación -plazo de resolución 1 mes-.
  • Grupo 3: no requieren autorización administrativa bastando con comunicación previa en el plazo de 1 mes desde la puesta en servicio.
  • Grupo 4: autorización administrativa de construcción y explotación concedida en el plazo de 2 meses.
Las modificaciones no sustanciales de instalaciones en explotación sólo deben obtener autorización de explotación.
Se prevé la autorización provisional de instalaciones eléctricas para la realización de obras de interés general o para reforzar el suministro eléctrico en determinadas zonas y en aquellas otras ocasiones singulares que se determinen por el tiempo estrictamente necesario y que en ningún caso puede ser superior a 1 año.D Madrid 86/2025, BOCM 31-10-25

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