Actualidad Urbanismo. Noviembre 2025
Madrid. Autorizaciones de instalaciones eléctricasProcedimientos para autorizar instalaciones eléctricas de alta tensión
MU nº
3944Con la derogación del D Madrid 70/2010, se regulan los procedimientos relativos a instalaciones eléctricas de alta tensión, con aprovechamiento y ubicación exclusiva en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y en particular:- El otorgamiento de autorizaciones administrativas previas, autorizaciones para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones eléctricas en alta tensión;
- La puesta en servicio de las instalaciones eléctricas titularidad de los consumidores para su uso exclusivo;
- Las verificaciones e inspecciones periódicas de las instalaciones;
- Las responsabilidades y el régimen sancionador aplicable.
Quedan excluidas las instalaciones de tensión igual o inferior a 1 kv (
RD 842/2002) y las de autoconsumo sin excedentes que generan en baja tensión.
Se establece una calificación de instalaciones en 5 grupos para los cuales se requiere:- Grupos 1 y 5: autorización administrativa previa; de construcción y de explotación. Plazo de resolución, 3 meses en los dos primeros casos y 15 días en el último.
- Grupo 2: autorización administrativa previa -validez sólo para el año siguiente al de la presentación de la solicitud-; de proyectos tipo y de explotación -plazo de resolución 1 mes-.
- Grupo 3: no requieren autorización administrativa bastando con comunicación previa en el plazo de 1 mes desde la puesta en servicio.
- Grupo 4: autorización administrativa de construcción y explotación concedida en el plazo de 2 meses.
Las modificaciones no sustanciales de instalaciones en explotación sólo deben obtener autorización de explotación.
Se prevé la
autorización provisional de instalaciones eléctricas para la realización de obras de interés general o para reforzar el suministro eléctrico en determinadas zonas y en aquellas otras ocasiones singulares que se determinen por el tiempo estrictamente necesario y que en ningún caso puede ser superior a 1 año.
D Madrid 86/2025, BOCM 31-10-25