Límites de la calificación registral en la compraventa por una entidad religiosa

1 junio 2026

Actualidad Inmobiliaria. Junio 2026

Límites de la calificación registral en la compraventa por una entidad religiosa

El juicio de suficiencia notarial debe ser explícito, concreto y acompañado de una reseña completa e identificativa del documento auténtico que reconoce el poder representativo, especialmente cuando se trata de representación orgánica de entidades religiosas, en las que la inscripción de cargos, aunque no constitutiva, actúa como presunción de validez.
MI nº 4690

11

Surge la duda de si es suficiente para la inscripción registral la reseña del juicio de suficiencia de las facultades representativas emitido por el notario autorizante, sin que se acompañe o transcriba la documentación estatutaria ni la inscripción registral de los cargos, cuando se trata de representación orgánica de una entidad religiosa sin inscripción específica del nombramiento en el Registro de Entidades Religiosas.

Se autorizó la compraventa de una finca a favor de una entidad religiosa representada por su presidente, cuya representación y facultades para operar se cuestionaron en el Registro de la Propiedad por la falta de acreditación documental suficiente, dado que no se aportaron estatutos ni la inscripción de cargos en el Registro de Entidades Religiosas, generando la suspensión de la inscripción registral.

La Dirección General considera que no es suficiente la mera reseña del juicio de suficiencia notarial si no se acompaña una reseña completa y clara de las fuentes y el alcance del poder de representación cuando no consta inscrito el cargo en el Registro de Entidades Religiosas. Deberá acreditarse de manera explícita y suficiente la existencia y validez de la representación para que pueda producir efectos frente a terceros.

La inscripción de cargos es obligatoria, pero no constitutiva, por lo que debe acreditarse documentalmente la representación y las facultades efectivas del representante en la escritura, incluyendo la legitimación del certificante, para garantizar la seguridad jurídica y la congruencia con el Registro de Entidades Religiosas. Así lo establecen la L 24/2001 art.98, la doctrina del Tribunal Supremo que limita la calificación registral al control sobre la existencia y la congruencia del juicio notarial de suficiencia y la normativa aplicable a las entidades religiosas.

DGSJFP Resol 2-1-26EDD 2026/603898

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email