Actualidad Inmobiliaria. Agosto 2026
Alcance de la excepción estatutaria vinculada a lo autorizado por las ordenanzas y al criterio municipalEs relevante la remisión dinámica contenida en los estatutos de propiedad horizontal a las Ordenanzas municipales, como límite y excepción de prohibiciones estatutarias. Tanto la jerarquía normativa como la competencia exclusiva de la autoridad urbanística permiten interpretar la normativa urbanística, dejando al Registro una función limitada al control formal y a la existencia de prohibiciones comunitarias expresas y vigentes. Además, el Informe de Compatibilidad Urbanística tiene la función de título habilitante que activa excepciones estatutarias, evitando interpretaciones restrictivas que impedirían el uso actual y autorizado de viviendas para alquiler turístico en contextos con normativas municipales favorables.
MI nº
10610MARRI nº
426013
Resuelve la Dirección General sobre si es procedente la asignación del número de registro único de alquiler de corta duración para uso turístico a una vivienda cuya urbanización tiene
estatutos que prohíben actividades comerciales, incluyendo alquiler turístico, cuando existe un informe municipal que declara la compatibilidad urbanística del uso como vivienda turística y no hay prohibición comunitaria expresa.
Una entidad mercantil solicitó ante el Registro de la Propiedad la asignación de número de registro para
alquiler de corta duración turístico para una finca en una urbanización con estatutos que restringen actividades comerciales y consideran prohibido el alquiler turístico sin autorización expresa, contradiciendo un informe favorable de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento, que reconoce el uso turístico como compatible.
Para la Dirección General, debe estimarse el recurso y revocarse la calificación negativa registral; procede la asignación del número de registro único de alquiler de corta duración para uso turístico en virtud de la
excepción estatutaria y del informe municipal favorable.
La excepción estatutaria que
permite actividades autorizadas por las ordenanzas se activó mediante el informe municipal favorable, al declarar la compatibilidad del uso turístico, con primacía del planeamiento urbanístico sobre los estatutos comunitarios conforme al art. 26 de los estatutos, la L 15/2018 y el
RD 1312/2024, respetando los límites de la calificación registral conforme a la
LH art. 18 y al
RH art. 99, sin que exista prohibición comunitaria vigente que impida dicho uso.
DGSJFP Resol 19-2-26EDD 2026/638897