12 mayo 2015
Servidumbre de paso subterráneo de gasoducto
Servidumbres y autorizaciones de paso
El Tribunal Supremo fija doctrina reiterando que en los procedimientos administrativos que afecten a una pluralidad de destinatarios -como la declaración de Bien de Interés Cultural- el dies ad quem para el cómputo de la caducidad es la fecha de publicación en el boletín oficial, no la notificación individual. MU nº 4146 s.
La representación procesal de varios propietarios impugnó la declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) de la Presa del Gasco y el Canal del Guadarrama, recurso que fue inicialmente desestimado; se cuestionó la caducidad del procedimiento administrativo por la notificación tardía a uno de los interesados en un expediente que afecta a múltiples particulares y administraciones. El Tribunal Supremo determina que en procedimientos administrativos que afectan a una pluralidad de destinatarios, la caducidad no debe computarse individualmente para cada interesado, sino que el dies ad quem para el cómputo del plazo de caducidad es la fecha de publicación de la declaración en el Boletín Oficial correspondiente, estableciéndose así una doctrina casacional que confirma la validez del procedimiento y desestima el recurso. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que en procedimientos con múltiples interesados la publicación oficial es suficiente para efectos de notificación y cómputo de caducidad, garantizando la seguridad jurídica, igualdad y protección del interés general en materia de patrimonio cultural (L 39/2015 art25.1.b y la L Madrid 3/2013 art. 8 de patrimonio histórico).TS 29-10-25, EDJ 737055
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12 mayo 2015
Servidumbres y autorizaciones de paso
1 noviembre 2025
Modificación de la estructura orgánica.
1 noviembre 2025
Para el TSJ de la Comunidad Valenciana no existió vía de hecho en la ocupación del vial municipal, ya que la cesión gratuita del suelo destinado a viario era una obligación legal de los propietarios, aunque no se formalizara documentalmente. La jurisdicción contencioso-administrativa no puede pronunciarse sobre la titularidad dominical del terreno, correspondiendo esta al orden civil.
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