1 noviembre 2025
Cataluña. Otros organismos y entidades
Configuración de órgano colegiado
12 La Confederación Hidrográfica impuso una sanción al Ayuntamiento, al considerarlo responsable por la omisión del deber de impedir y perseguir la ocupación del cauce de un río como aparcamiento de vehículos y para mercadillo, entendiendo que se había vulnerado la Ley de Aguas (TRLA art.116.3.eEDL 2001/24107). El Tribunal Supremo establece que la competencia municipal en materia de tráfico y estacionamiento está limitada a las vías urbanas de titularidad municipal, y que la vigilancia, control y potestad sancionadora sobre el dominio público hidráulico corresponde en exclusiva a la Administración hidráulica.
Por ello considera que los ayuntamientos carecen de competencia para impedir, perseguir o sancionar conductas tipificadas como infracciones en la Ley de Aguas cometidas en el dominio público hidráulico, salvo que exista una disposición legal expresa que les atribuya tal competencia. En consecuencia, no se les puede exigir responsabilidad ni sancionarles por hechos cometidos por terceros (estacionamiento de vehículos en cauce de río), ya que ello vulneraría los principios de legalidad y tipicidad sancionadora y el de responsabilidad, recogidos en la Constitución y en la L 40/2015.
No obstante, sí procedía la sanción respecto a la ocupación de la zona de policía del dominio público hidráulico mediante autorización municipal del mercadillo, ya que en ese punto el Ayuntamiento sí tenía competencia. Sin embargo, aplica el principio de proporcionalidad y reduce la cuantía de la sanción inicial a la mitad, dado que solo una de las conductas era sancionable.
El Tribunal Supremo fija doctrina jurisprudencial específica en la materia, estima parcialmente el recurso del Ayuntamiento, anula la sanción en lo referente al estacionamiento de vehículos y mantiene solo la parte relacionada con la ocupación para mercadillo. TS 22-9-25, EDJ 697068
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1 noviembre 2025
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1 noviembre 2025
La asociación de propietarios de la urbanización no puede imponer a no asociados un sistema de reparto de gastos aprobado unilateralmente, obligando a que la contribución de los demandados se calcule conforme al sistema previsto en el reglamento original de la urbanización, la suma a abonar se determinará según la proporción de la superficie parcelaria, y no según los estatutos de la Asociación.
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