Madrid: programa Mi Primera Vivienda

1 agosto 2026

Actualidad Inmobiliaria. Agosto 2026



Madrid: programa Mi Primera Vivienda

Se regula el programa Mi Primera Vivienda, orientado a prestar apoyo a las personas y familias que, siendo solventes y teniendo recursos, no dispongan del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.

MI nº 3910

El programa está orientado a obtener una financiación superior al 80% del valor del inmueble, considerándose como tal el menor de los siguientes: el valor de tasación o el precio de compraventa de la vivienda, de conformidad con los siguientes criterios:
a) Hasta el 100% del valor del inmueble, en el caso de personas que no superen los 40 años, familias numerosas, familias monoparentales y otras familias con hijos menores de edad a su cargo.
b) Hasta el 95% del valor del inmueble, en el caso de personas que no superen los 45 años.
c) Hasta el 90% del valor del inmueble, en el caso de personas que no superen los 50 años.

El programa requiere de la participación de las entidades financieras que voluntariamente se adhieran, mediante un convenio de colaboración con la Administración autonómica, a cambio de recibir los fondos que la Comunidad de Madrid destine al efecto en cada ejercicio económico, en las condiciones que se describen en el capítulo II de la esta orden.

Para poder acceder al programa, los adquirentes de la vivienda deben cumplir los siguientes requisitos:
- No superar los 50 años a fecha de presentación de la solicitud de financiación ante la entidad financiera; o ser familia numerosa, familia monoparental, o familia con hijos menores de edad a su cargo; en estos casos, sin límite de edad.
- Debe tratarse de la primera adquisición de vivienda a la que se accede en régimen de propiedad.
- No pueden ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional (no se tienen en cuenta los casos de cuota de copropiedad inferior al 50%, adquirida por herencia, legado o donación o la adjudicación de vivienda en caso de separación o divorcio).
- Residencia legal en la Comunidad de Madrid continuada e ininterrumpida, durante los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación ante la entidad financiera de la solicitud de financiación.

La vivienda a adquirir ha de reunir los siguientes requisitos:
a) Estar situada en el territorio de la Comunidad de Madrid y destinarse a vivienda habitual y permanente del destinatario, durante al menos 5 años desde la fecha de adquisición.
b) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 425.000,00 euros.
Orden Madrid 27-7-2026EDL 2026/13072, BOCM 6-8-26

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