Actualidad Urbanismo. Marzo 2026 - Andalucía. Instrumentos de intervención integrada
Actuaciones sujetas a autorización ambiental en sus diferentes modalidades.
MU nº 3773, 3774
41. Se consideran instrumentos de intervención integrada la autorización ambiental integrada, unificada, unificada simplificada, la licencia ambiental y la declaración responsable de los efectos ambientales. Su ámbito de aplicación es el siguiente:
Autorización ambiental integrada: explotación de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrollen las actividades que incluyen las recogidas en L 21/2013 anexo I y las que se desarrollen en los lugares de emplazamiento de la instalación, guarden relación de índole técnica con ellas o puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que se vaya a ocasionar. Se exceptúan las instalaciones o partes de ellas que se utilicen para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.
Autorización ambiental unificada: sujeta a las actuaciones siguientes: - en las que se desarrolle alguno de los proyectos incluidos en L 21/2013 anexo I, así como aquellas que, presentándose de forma fraccionada, alcancen los umbrales establecidos en el mismo mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada una de las actuaciones consideradas. Se excluyen las actuaciones cuya evaluación ambiental sea competencia estatal y las instalaciones que están sometidas a autorización ambiental integrada; - las comprendidas en el ámbito de aplicación de la autorización ambiental unificada simplificada cuando así lo decida el órgano competente; - cualquier modificación de las características de una actuación incluida en el ámbito de aplicación de la autorización ambiental unificada simplificada si la modificación cumple, por sí sola, los umbrales previstos en L 21/2013 anexo I; - las instalaciones o parte de las mismas que, encontrándose dentro del ámbito de aplicación de la autorización ambiental integrada, se utilicen para investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos y se utilicen más de 2 años; - los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de la autorización ambiental unificada simplificada cuando lo solicite la persona titular o promotora.
La autorización ambiental unificada simplificada se aplica a: - las actuaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle algún proyecto incluido en L 21/2013 anexo II o que, presentándose en forma fraccionada, alcancen los umbrales establecidos en ese anexo y sus modificaciones, salvo que cumplan, por sí solas, los umbrales establecidos en L 21/2013 anexo I; - las actuaciones no incluidas en L 21/2013 anexo I y II, pero que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente a Red Natura 2000; - las actuaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la autorización ambiental unificada y las instalaciones o parte de las mismas incluidas en el ámbito de aplicación de la autorización ambiental integrada.
Las actuaciones que se excluyan de evaluación de impacto ambiental no están sometidas a autorización ambiental unificada simplificada, pero ello no exime a su titular de la obligación de obtener otras autorizaciones, permisos o licencias que sean exigibles. Quedan también excluidas las actuaciones y sus modificaciones cuya evaluación ambiental sea de competencia estatal.
La tramitación y resolución del procedimiento de concesión y la vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones que establezca corresponden a la Consejería competente en materia de medio ambiente. El procedimiento, de acuerdo con L 21/2013, con trámite de información pública no inferior a 30 días hábiles y consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas, ha de resolverse en un plazo máximo de 6 meses; transcurrido el cual se produce el silencio administrativo en sentido desestimatorio. Estas autorizaciones tienen una vigencia de 5 años que se pierde en caso de no iniciarse la actividad en este plazo, contado desde la notificación al titular de la resolución de otorgamiento, salvo prórroga y siempre que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos que sirvieron de base para su otorgamiento.L Andalucía 2/2026 art.51 a 88, BOJA 20-3-26
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