Asturias. Nueva regulación de las cooperativas de viviendas

1 junio 2026

Actualidad Inmobiliaria. Junio 2026. Asturias


Nueva regulación de las cooperativas de viviendas


Se establece una nueva regulación de las cooperativas, también las de vivienda, en Asturias, para tratar de proporcionar a las personas socias viviendas y locales a precio de coste. MI nº 2310

La presente ley regula las cooperativas de viviendas cuyo objeto principal es proporcionar, a precio de coste, viviendas, locales y elementos complementarios a sus personas socias, ya se trate de inmuebles de nueva construcción o rehabilitados. También contempla la rehabilitación, conservación y administración de dichos inmuebles y la prestación de servicios comunes, dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias, permitiendo para su finalidad la adquisición y gestión de terrenos y la contratación de servicios externos, preservando la autonomía de los órganos sociales.
La norma establece el régimen de personas socias, admitiendo a personas físicas que necesiten alojamiento para sí o para familiares, y también a entes públicos o entidades sin ánimo de lucro que precisen locales para sus actividades. Regula la baja justificada por causas como el traslado laboral a gran distancia, situaciones graves que impidan las aportaciones, incrementos significativos del coste o retrasos relevantes en la entrega, y prevé consecuencias económicas para la baja no justificada con deducciones de hasta el 5% de las cantidades aportadas. Asimismo, cuando la cooperativa no esté en fase promotora, prevé la baja de oficio de quienes transmitan sus propiedades, con subrogación de derechos en favor de las nuevas adquirentes.

La gestión de promociones puede organizarse por fases con autonomía patrimonial y de gestión, debiendo identificarse claramente en la documentación y en los registros, y contando cada fase con representación propia en el órgano de administración. La adjudicación en propiedad puede solicitarse tras la recepción definitiva de las viviendas y puede implicar la baja justificada.

En el ámbito económico, impone la garantía de las aportaciones destinadas a financiar la construcción mediante aval o seguro y somete las cuentas a auditoría en supuestos como promociones de más de veinte viviendas o locales, o cuando existan fases o bloques distintos. Refuerza la información y el control por las personas socias, incluyendo la posibilidad de informes externos por minorías significativas y la constitución de comités financieros y de obras en grandes promociones.

En transmisión, permite prever estatutariamente derechos de tanteo y retracto a favor de la cooperativa por hasta 5 años, con límites de precio en vivienda protegida y decaimiento si se acuerda o concurre causa de disolución. Finalmente, dispone la disolución tras la adjudicación total y el cumplimiento de plazos legales de garantía, salvo previsión estatutaria o convencional, y admite limitaciones estatutarias a la transmisión o cesión de uso, incluida la permuta entre socias de distintas cooperativas.L Asturias 4/2026, BOPA 10-6-26

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