Necesidad de aprobación expresa comunitaria para el ejercicio de la actividad turística

1 mayo 2026

Actualidad Inmobiliaria. Mayo 2026


Necesidad de aprobación expresa comunitaria para el ejercicio de la actividad turística
La inscripción o denominación de un inmueble como turístico en el título constitutivo no constituye una autorización suficiente para ejercer actividades turísticas reguladas por la reforma de la LPH. En consecuencia, es necesario contar con la aprobación explícita de la comunidad de propietarios en los casos posteriores a la reforma de 2025.
MI nº 10602
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La Dirección General se pronuncia sobre la necesidad de aprobación expresa de la comunidad de propietarios para asignar el número de registro de alquiler de corta duración a una vivienda cuyo título constitutivo ya la denomina piso turístico, tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal.

Una persona solicitó la asignación de número de registro de alquiler turístico para una vivienda situada en un edificio en régimen de propiedad horizontal, y la solicitud fue inicialmente denegada por la registradora debido a la falta de autorización expresa de la comunidad de propietarios conforme a la reciente reforma legal. El recurrente alegó que el uso turístico estaba expresamente contemplado en el título constitutivo y que contaba con autorización para subarriendo.

La Dirección General considera necesaria la aprobación expresa de la comunidad de propietarios para el uso turístico, y la denominación del piso como apartamento turístico en el título constitutivo no exime de dicha autorización. Por tanto, se confirma la calificación registral denegando la inscripción solicitada.

Aunque el título constitutivo designe el piso como turístico, tal mención es meramente descriptiva y no suficiente para sustituir el requisito de acuerdo comunitario, que debe ser previo para la asignación del registro turístico, en interés de la seguridad jurídica y del cumplimiento normativo vigente (LO 1/2025 modificadora de la LPH art.7.3 y 17.12; RD 1312/2024).
DGSJFP Resol 16-1-26EDD 2026/581456

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