Autopistas. Limitación de accesos

1 octubre 2025

Actualidad Urbanismo. Octubre 2025

Autopistas. Limitación de accesos

Modificación reglamentaria del régimen de accesos a autopistas, autovías, etc. MU nº 3097

Con efectos desde 30-10-2025 el régimen de accesos nuevos, modificación o cambio de usos de los ya existentes es el siguiente. Solo puede llevarse a cabo para mejorar la conexión entre las diferentes redes viarias y potenciar la función propia de las vías que se conectan de forma que no se atribuyan a la Red de Carreteras del Estado funciones de distribución del tráfico local o de acceso a propiedades colindantes. El acceso a autopistas, autovías, variantes de población y circunvalaciones se produce, exclusivamente, a través de sus nudos que, en los dos primeros casos son sus enlaces. Excepcionalmente, en reordenación de accesos existentes, las vías de servicio pueden conectar directamente con el tronco de las autovías siempre que se cumpla simultáneamente que se mejore sustancialmente la seguridad viaria, que no se aumente el número de conexiones al tronco, y que no exista justificadamente otra alternativa técnica, funcional, ambiental o económicamente viable. Esto no se aplica en actuaciones nuevas o reordenaciones con nuevos accesos y que se planteen como consecuencia de nuevos desarrollos urbanísticos o nuevas actividades que supongan cambio de uso o actividad.

  • No se considera causa de imposibilidad de acceso que:
  • El predio al que se pretenda acceder proceda de partición, segregación o similar, aun cuando la finca matriz disponga de acceso directo.
  • No pueda afrontarse por el interesado el coste de posibles accesos indirectos, obtención de permisos o adquisición de terrenos de terceros;
  • Los accesos indirectos produzcan para sus usuarios desplazamientos mayores que los directos u otro tipo de perjuicios.
RD 899/2025 art.98, BOE 10-10-25

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