1 mayo 2026
Cataluña. Planeamiento “provisional”
Posibilidad de que los municipios rurales aprueben su propio municipio incluso si se está elaborando una norma de planeamiento de carácter indefinido.
21. Se plantea la controversia sobre la inscribibilidad de una escritura de donación que presenta discrepancias descriptivas respecto al Registro de la Propiedad, concretamente en relación con la superficie del terreno de uso privativo exclusivo.
Una persona donó la nuda propiedad de una finca a sus hijos, reservándose el usufructo vitalicio, y los donatarios renunciaron a la legítima; sin embargo, la inscripción registral fue suspendida debido a una discrepancia en la descripción de la superficie del terreno con uso privativo exclusivo, basada en una escritura anterior que fue rectificada posteriormente.
La DGSJFP considera que la discrepancia en la descripción de la finca, siendo sustancial en superficie y lindero, impide la inscripción hasta que se subsane, por lo que se confirma la nota de calificación negativa del registrador. El principio de especialidad y el sistema de folio real del Registro de la Propiedad exigen una identificación indubitada de la finca (LH art.9 y 21, RH art.51). La calificación registral debe garantizar la claridad y exactitud en la descripción para evitar errores futuros en la circulación de títulos.
DGSJFP Resol 11-8-25EDD 2025/772801
Ofrece respuestas claras y precisas en una materia que, además de afectar a la inmensa mayoría de las familias españolas, genera multitud de cuestiones y controversias que deben ser resueltas, en la mayoría de los casos por sus asesores. La obra comprende en su integridad el derecho hipotecario.
Precio
100 €
1 mayo 2026
Posibilidad de que los municipios rurales aprueben su propio municipio incluso si se está elaborando una norma de planeamiento de carácter indefinido.
1 junio 2026
La firmeza del decreto de adjudicación hipotecaria equivale a la entrega jurídica de la posesión, estableciendo el límite temporal para el control judicial de cláusulas abusivas en procedimientos hipotecarios, así como para la inscripción registral, incluso en procedimientos iniciados antes de la L 1/2013 y con efectos para cesionarios del remate como terceros registrales.
1 julio 2026
Destaca el tribunal, al establecer con precisión que, en contratos de compraventas no residenciales, como los de apartamentos turísticos, la responsabilidad de las entidades bancarias avalistas se ajusta estrictamente a los límites cuantitativos de los avales individuales otorgados, descartando la extensión de la protección de la L 57/1968 que se aplica a contratos residenciales, y delimitando así el alcance de las garantías financieras en estos supuestos.
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