Actualidad Inmobiliaria. Enero 2026
Discrepancias en la superficie y linderos en la inscripción de transmisiones de dominio
La descripción de la finca en los títulos presentados para inscripción debe coincidir plenamente con la inscrita en el Registro, incluso en aspectos como la superficie y linderos de porciones de terreno de uso exclusivo, para preservar la seguridad jurídica y evitar confusiones en la circulación de derechos reales. La corrección de descripciones defectuosas debe realizarse mediante los procedimientos notariales adecuados antes de la inscripción.
MHIP nº
6582,
657221. Se plantea la controversia sobre la inscribibilidad de una escritura de donación que presenta discrepancias descriptivas respecto al Registro de la Propiedad, concretamente en relación con la superficie del terreno de uso privativo exclusivo.
Una persona donó la nuda propiedad de una finca a sus hijos, reservándose el usufructo vitalicio, y los donatarios renunciaron a la legítima; sin embargo, la inscripción registral fue suspendida debido a una discrepancia en la descripción de la superficie del terreno con uso privativo exclusivo, basada en una escritura anterior que fue rectificada posteriormente.
La DGSJFP considera que la discrepancia en la descripción de la finca, siendo sustancial en superficie y lindero, impide la inscripción hasta que se subsane, por lo que se confirma la nota de calificación negativa del registrador. El principio de especialidad y el sistema de folio real del Registro de la Propiedad exigen una identificación indubitada de la finca (LH art.9 y 21, RH art.51). La calificación registral debe garantizar la claridad y exactitud en la descripción para evitar errores futuros en la circulación de títulos.
DGSJFP Resol 11-8-25EDD 2025/772801