1 abril 2026
Usucapión extraordinaria del inmueble afectado a un servicio público a favor del Estado
Los requisitos para la usucapión extraordinaria de bienes públicos deben aplicarse rigurosamente, siendo que la posesión estatal para un servicio público impide la prescripción adquisitiva mientras se mantenga dicha afectación, sabiendo que la desafectación tácita requiere actos concluyentes. Igualmente se debe respetar la buena fe posesoria y la continuidad hereditaria en la liquidación del estado posesorio, limitando la introducción de modificaciones sustanciales posteriores a la demanda que alteren la posición jurídica de las partes.