Actualidad Urbanismo. Julio 2026 - Madrid
Otras clases de suelo
Clasificación de los terrenos de caza. MU nº
133030 A efectos de caza, los terrenos se califican en: a) Terrenos cinegéticos: terrenos en que se puede practicar la caza y declarados, previamente, como tales. Se incluyen: - las reservas regionales de caza; - zonas de caza controlada; y - cotos de caza, que se incluyen en las superficies continuas de terreno no urbano susceptibles de aprovechamiento cinegético, con una superficie mínima para la constitución de un coto de caza de 250 ha. b) Terrenos no cinegéticos: los demás terrenos de la Comunidad en los que no se puede practicar la caza con carácter general. Se clasifican en terrenos clasificados como: - suelo urbano; - zonas de seguridad: autopistas, autovías, carreteras, caminos de uso público y vías férreas, dominio público hidráulico, jardines y parques públicos, áreas recreativas, campamentos turísticos y juveniles con instalaciones permanentes, recintos deportivos, vías pecuarias, infraestructuras aeronáuticas, etc.; y - vedados. L Madrid 4/2026, BOCM 7-7-26