1 mayo 2026
Necesidad de aprobación expresa comunitaria para el ejercicio de la actividad turística
La inscripción o denominación de un inmueble como turístico en el título constitutivo no constituye una autorización suficiente para ejercer actividades turísticas reguladas por la reforma de la LPH, siendo necesario contar con la aprobación explícita de la comunidad de propietarios en los casos posteriores a la reforma de 2025.