Distribución de competencias estatales y autonómicas en arrendamientos de corta duración

1 junio 2026

Actualidad Inmobiliaria. Junio de 2026


Distribución de competencias estatales y autonómicas en arrendamientos de corta duración
El tribunal delimita las competencias estatales y autonómicas respecto a la regulación de arrendamientos turísticos y registros relacionados, diferenciando la competencia para el establecimiento de un registro jurídico inscrito en el Registro de la Propiedad de las competencias autonómicas en turismo y vivienda. El Estado tiene competencia para establecer la ventanilla única digital y la coordinación en materia de intercambio de datos conforme al Reglamento europeo, fijando además los criterios sobre los límites competenciales en la implementación de normativa europea en materia de economía digital y vivienda.

MI nº 10622, 9714
MARRI nº 4023, 452

El tribunal se pronuncia sobre si el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos establecido en el RD 1312/2024 está adecuadamente amparado por títulos competenciales del Estado y es conforme al ordenamiento jurídico su regulación en el citado real decreto. Las asociaciones empresariales APARTUR y ATA impugnan parte del RD 1312/2024 que establece el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y crea la Ventanilla Única Digital para los alquileres de alojamientos de corta duración, alegando falta de habilitación legal y competencia estatal para regular dichas materias.

El Tribunal Supremo declara la nulidad de las disposiciones del real decreto que regulan el procedimiento de Registro Único por carecer de título competencial estatal suficiente, pero se reconoce la validez de las disposiciones relativas a la Ventanilla Única Digital y obligaciones de transmisión de datos, sin que el tribunal establezca cambio o fijación nueva de doctrina.

La competencia estatal exclusiva para la legislación civil y ordenación de registros públicos no ampara la regulación detallada del Registro Único de arrendamientos, cuya materia corresponde principalmente a competencias autonómicas en vivienda y turismo, conforme a la doctrina constitucional que distingue registros civiles y administrativos, y la regulación estatal excede el título competencial de la Const art.149.1, aunque sí tiene competencia para la coordinación y ventanillas únicas conforme a la Const art.149.1.13 y normas europeas armonizadoras.TS 21-5-26, EDJ 594130

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