1 agosto 2026
Canarias. Agilización de licencias urbanísticas y fomento de vivienda
Nueva regulación para combatir las demoras en licencias y disciplina urbanística habilitando apoyo colaborativo y medios propios.
Se declara como zona de mercado residencial tensionado al municipio de Basauri.
MI nº 9712
MARRI nº 454
Esta norma declara al municipio de Basauri como zona de mercado residencial tensionado conforme a la L 12/2023 art.18 por el Derecho a la Vivienda. La declaración se basa en un procedimiento con diagnóstico previo, memoria justificativa y plan específico de medidas, y tras constatarse circunstancias que evidencian desequilibrios en el acceso a la vivienda y la inexistencia de alegaciones durante la información pública.
El ámbito de la declaración se circunscribe al término municipal de Basauri y se fundamenta, en particular, en la constatación de que el coste medio del alquiler o la hipoteca, junto con los gastos básicos, supera el 30% de los ingresos medios de los hogares. La tensión se ve igualmente al utilizar criterios relativos a la evolución de precios frente al índice de precios al consumo que diagnostican esa tensión.
En materia de arrendamientos, se prevé que en los nuevos contratos formalizados durante la vigencia de la declaración la renta inicial no pueda superar la última renta vigente en los 5 años anteriores, actualizada anualmente, admitiéndose un incremento de hasta el 10% en determinados supuestos (como actuaciones de rehabilitación o contratos con duración o prórroga mínima de 10 años). Asimismo, cuando el arrendador sea gran tenedor, la renta queda limitada por índices oficiales de referencia, aplicándose también estos límites cuando no haya existido contrato vigente en los últimos 5 años sobre la misma vivienda.
A estos efectos, se define como gran tenedor a la persona física o jurídica titular de cinco o más viviendas residenciales o de más de 1.500 m2 de superficie construida de uso residencial, excluidos garajes y trasteros.
La competencia para declarar la zona corresponde al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco, con notificación a la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La declaración se fija por 3 años con posibilidad de prórrogas anuales justificadas tras analizar los resultados de las medidas, con el objetivo de corregir los desequilibrios del mercado residencial y favorecer un acceso a la vivienda adecuado y razonable.
O País Vasco 28-5-26EDL 2026/9128, BOPV 8-6-26
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