Legalidad de la ejecución subsidiaria de demolición de construcciones ilegales en suelo no urbanizable

1 octubre 2025

Actualidad Urbanismo. Octubre 2025

Legalidad de la ejecución subsidiaria de demolición de construcciones ilegales en suelo no urbanizable

El Tribunal Supremo fija doctrina estableciendo que, una vez firme una resolución administrativa restrictiva de derechos, no es posible cuestionar su legalidad ni alegar prescripción o caducidad con motivo de la impugnación de resoluciones de ejecución forzosa derivadas de aquella; en consecuencia, solo pueden impugnarse los aspectos propios de la ejecución.
MU nº 7874

  • Los recurrentes impugnan la ejecución forzosa subsidiaria de una orden de demolición previamente dictada y consentida cuestionando la legalidad de la propia orden de demolición alegando la prescripción y/o caducidad de la acción urbanística. Consideran que el tiempo transcurrido desde la realización de las obras hasta el inicio de la actuación administrativa había superado el plazo de 4 años establecido por la normativa autonómica (L Madrid 9/2001 del suelo, por lo que debían declararse caducadas las actuaciones.
  • El Tribunal Supremo sienta doctrina sobre los cauces procedimentales idóneos para cuestionar la validez de actos administrativos. Recuerda que la acción de nulidad de pleno derecho, si bien puede ejercitarse en cualquier momento (L 39/2015 art.106), debe tramitarse necesariamente mediante los recursos ordinarios en plazo o a través de la revisión de oficio. En consecuencia, una vez firme una resolución administrativa restrictiva de derechos, como una orden de restauración de la legalidad urbanística, no puede volver a cuestionarse su legalidad en la impugnación de un acto de ejecución forzosa posterior, únicamente pueden ser objeto de recurso los aspectos propios e independientes de la ejecución.
  • El Tribunal Supremo considera la ejecución forzosa como un procedimiento diferente destinado únicamente a hacer cumplir la obligación derivada del acto firme, y recuerda que la impugnación de la propia ejecución solo es posible por motivos autónomos a su tramitación, sin cuestionar el acto originario. En la práctica, esto significa que, si un acto restrictivo de derechos queda firme, solo puede ser revisado por la vía de la revisión de oficio por nulidad de pleno derecho, y no indirectamente en un recurso contra la ejecución forzosa del mismo.
  • El Tribunal Supremo confirma así la sentencia recurrida y desestima el recurso de casación formulado por los propietarios sancionados.TS 24-6-25, EDJ 625742
Memento

Memento Urbanismo 2026

Formato Online

Te ofrece soluciones concretas sobre todas las materias relacionadas con el urbanismo y la ordenación del territorio. Analiza toda la normativa aplicable en esta materia, estatal y de cada Comunidad Autónoma, estructurada, clarificada y totalmente actualizada.

Precio

136 €

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog