12 mayo 2015
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Servidumbres y autorizaciones de paso
9Surge la duda de si se puede denegar la asignación del número de registro único de alquiler de corta duración por habitaciones cuando los estatutos de la comunidad de propietarios establecen que los pisos se dedicarán exclusivamente a viviendas familiares de personas de reputación intachable ya que no existe una prohibición expresa y específica del alquiler de corta duración o por habitaciones.
Una persona solicitó en el Registro de la Propiedad la asignación de número de registro para alquiler de corta duración no turístico de una finca en régimen de propiedad horizontal, siendo denegada la asignación para alquiler por habitaciones por contravenir los estatutos de la comunidad de propietarios que recogen la cláusula indicada.
La DGSJFP considera procedente la denegación de la asignación del número de registro único de alquiler de corta duración por habitaciones, confirmando la calificación registral, al existir una prohibición estatutaria clara y precisa que impide destinar las viviendas a alquiler de corta duración, sin que ello suponga un cambio o fijación de doctrina.
Para la DGSJFP la conclusión se fundamenta en el deber de calificación, del registrador, para asegurar la inexistencia de obstáculos conforme a la normativa y acuerdos comunitarios (RD 1312/2024 art.10), y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige que las limitaciones o prohibiciones en propiedad horizontal sean claras, precisas y estén inscritas para ser eficaces, interpretando restrictivamente las limitaciones de dominio y considerando que la cláusula estatutaria que destina las viviendas exclusivamente a viviendas familiares de personas de reputación intachable excluye el alquiler de corta duración por su incompatibilidad con el concepto de hogar o residencia familiar permanente.DGSJFP Resol 24-7-25EDD 2025/715752
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