Actualidad Urbanismo. Abril 2026. Andalucía. Revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación en las cuencas internas
Los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación, aunque son disposiciones de carácter general, no requieren seguir el procedimiento reglamentario ordinario del Gobierno, sino el procedimiento específico sectorial previsto. Su aprobación anticipada respecto a los mapas de peligrosidad y riesgo no implica nulidad si se ha considerado la información disponible y se ha garantizado la coordinación administrativa y la participación pública.MU nº
342839
Se pronuncia el Tribunal Supremo sobre la nulidad del RD 687/2023 por defectos procedimentales, incumplimiento de informes preceptivos, infracción de la Dir 2007/60/CE y falta de motivación técnica en la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía.
La Comunidad de Usuarios Regantes interpuso recurso contencioso-administrativo contra el RD 687/2023, que aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía, alegando defectos procedimentales, falta de informes preceptivos, infracción de la Dir 2007/60/CE y deficiencias técnicas y de motivación en el plan.
El Tribunal Supremo desestima el recurso contencioso-administrativo y se confirma la validez del RD 687/2023, sin que concurra nulidad por los motivos alegados.
Fundamenta su decisión en la doctrina jurisprudencial que reconoce la naturaleza de disposición de carácter general de los planes de gestión del riesgo de inundación, pero establece que no es aplicable el procedimiento reglamentario previsto en la L 50/1997 y Ley 39/2015. Se acreditó la emisión o justificación válida de los informes preceptivos, la adecuada coordinación con la normativa estatal y comunitaria, y la suficiencia técnica y motivacional del plan conforme a la Dir 2007/60/CE y el RD 903/2010.TS 24-3-26, EDJ 539519