1 junio 2026
Madrid. Planeamiento de desarrollo
Posibilidad de condicionar la verificación técnica
39
Se pronuncia el Tribunal Supremo sobre la nulidad del RD 687/2023 por defectos procedimentales, incumplimiento de informes preceptivos, infracción de la Dir 2007/60/CE y falta de motivación técnica en la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía.
La Comunidad de Usuarios Regantes interpuso recurso contencioso-administrativo contra el RD 687/2023, que aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía, alegando defectos procedimentales, falta de informes preceptivos, infracción de la Dir 2007/60/CE y deficiencias técnicas y de motivación en el plan.
El Tribunal Supremo desestima el recurso contencioso-administrativo y se confirma la validez del RD 687/2023, sin que concurra nulidad por los motivos alegados.
Fundamenta su decisión en la doctrina jurisprudencial que reconoce la naturaleza de disposición de carácter general de los planes de gestión del riesgo de inundación, pero establece que no es aplicable el procedimiento reglamentario previsto en la L 50/1997 y Ley 39/2015. Se acreditó la emisión o justificación válida de los informes preceptivos, la adecuada coordinación con la normativa estatal y comunitaria, y la suficiencia técnica y motivacional del plan conforme a la Dir 2007/60/CE y el RD 903/2010.TS 24-3-26, EDJ 539519
Te ofrece soluciones concretas sobre todas las materias relacionadas con el urbanismo y la ordenación del territorio. Analiza toda la normativa aplicable en esta materia, estatal y de cada Comunidad Autónoma, estructurada, clarificada y totalmente actualizada.
Precio
136 €
1 junio 2026
Posibilidad de condicionar la verificación técnica
17 mayo 2016
Regulación de las condiciones para la materialización del uso en edificación.
1 noviembre 2025
La DGSJFP considera que el juicio de identidad realizado por el notario sobre el vendedor tiene suficiente respaldo aún sin consignarse el DNI en el asiento registral, siempre que la identificación sea suficientemente fundada en otros documentos. El defecto de tracto sucesivo alegado por la registradora, basado solo en la falta del DNI en la inscripción de adquisición, no es suficiente para impedir la inscripción
Recibe los posts más recientes en tu email