Cataluña. Licencias urbanísticas en suelo no urbanizable o urbanizable no delimitado

1 mayo 2026

Actualidad Urbanismo. Mayo 2026
Cataluña. Licencias urbanísticas en suelo no urbanizable o urbanizable no delimitado


Derogación D Cataluña 64/2014 art. 59.1.b).
MU nº 7331

30La autorización de actos de uso del suelo no urbanizable o urbanizable no delimitado, o de implantación de construcciones en ellos, requiere previamente a la licencia urbanística la aprobación de un plan especial o, en su caso, de un proyecto de actuación específica, a salvo de ciertas excepciones. Con efectos desde 7-5-26, se elimina la obligación prevista en D Cataluña 64/2014 art. 59.1.b), que establecía el deber de solicitar informe a la comisión territorial de urbanismo correspondiente cuando se refirieran a actuaciones que no requieren la aprobación previa de un proyecto de actuación específica, dada la escasa entidad de las obras o de la superficie de suelo afectada por la actuación: instalación de elementos energéticos, ambientales u otros en la cara exterior de la cubierta o paredes que rodean las obras; instalaciones soterradas de conexión en redes de suministro o de servicios; y ampliaciones que no superen el 30% de las obras preexistentes y autorizadas (D Cataluña 64/2014 art. 48.1 y 2).DL Cataluña 6/2026 disp.derog., DOGC 6-5-26

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