1 septiembre 2026
Plazo para recurrir acuerdos de entidades de conservación y juntas de compensación
Los acuerdos expresos de las entidades urbanísticas de conservación y de las juntas de compensación se recurren en alzada en el plazo de un mes. El plazo reglamentario de 15 días no se mantiene para las juntas de compensación, ni puede imponerse por estatutos, porque la previsión reglamentaria debe entenderse desplazada en este extremo por la legislación procedimental común, cuya aplicación resulta preferente por razón de rango normativo.