Límites competenciales de la protección del paisaje frente a infraestructuras y planes de alcance estatal

1 agosto 2026

Actualidad Urbanismo. Agosto 2026

Límites competenciales de la protección del paisaje frente a infraestructuras y planes de alcance estatal


El Tribunal precisa los límites a la competencia autonómica en materia de protección paisajística y medioambiental frente a las competencias exclusivas del Estado. En particular, establece que la imposición de requisitos adicionales para planes, programas y proyectos estatales que condicionen su aprobación o ejecución resulta inconstitucional, reafirmando la primacía de la legislación básica y los mecanismos sectoriales estatales en la evaluación ambiental y la ordenación territorial vinculada a infraestructuras y servicios de interés general.
MU nº 2657

22. Se pronuncia el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de determinados artículos y una disposición transitoria de la L 4/2025 del paisaje de La Rioja, en la medida en que resulten aplicables a actuaciones de competencia estatal.

La Abogacía del Estado interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra varios preceptos de la L 4/2025 del paisaje de La Rioja, alegando que invaden competencias exclusivas del Estado en materia de ordenación del territorio, medio ambiente y legislación básica ambiental al aplicarse a actuaciones de competencia estatal.

El tribunal estima parcialmente el recurso. Se declara inconstitucional el inciso “o por acuerdo del Consejo de Ministros” de la L 4/2025 art.22.3, y el resto de los preceptos impugnados no son inconstitucionales, siempre que se interpreten con arreglo a los límites señalados para no afectar proyectos y actuaciones de competencia estatal.

El Tribunal aplica la doctrina constitucional sobre distribución competencial, reconociendo la prevalencia de competencias estatales exclusivas según la Const art.149.1 en materias con proyección territorial y legislaciones básicas ambientales. Considera que las medidas autonómicas pueden complementar la protección ambiental pero no desplazar ni condicionar indebidamente el ejercicio estatal. Por ello, resulta necesaria una interpretación conforme que limite la aplicación de los preceptos a ámbitos autonómicos y locales para respetar la competencia estatal exclusiva y evitar infracciones al principio de coordinación y cooperación entre Administraciones.

TCo 44/2026EDJ 2026/633409

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