Actualidad Inmobiliario. Abril 2026
Cláusula de comisión de apertura en contrato de préstamo hipotecario
Es fundamental realizar un análisis individualizado y riguroso de la transparencia y la proporcionalidad de la cláusula de comisión de apertura, ya que su validez depende del cumplimiento de requisitos normativos y jurisprudenciales específicos. Por ello, no puede declararse nula automáticamente por falta de una justificación detallada de los servicios prestados.
MI nº
622211
Se resuelve la duda sobre la nulidad por abusiva de la cláusula de comisión de apertura en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre la persona y una entidad financiera.
Una persona contrató un préstamo hipotecario con una entidad financiera que incluía una cláusula de comisión de apertura. La persona demandó la nulidad de dicha cláusula por considerarla abusiva y solicitó la devolución de las cantidades abonadas.
El Tribunal Supremo considera que la cláusula de comisión de apertura no es nula por abusiva y, por tanto, no procede la devolución de las cantidades abonadas por este concepto. La Sala aplicó la doctrina del TJUE y la normativa española sobre transparencia y abusividad, concluyendo que la cláusula cumplía con los requisitos de claridad, comprensibilidad, proporcionalidad y especificidad exigidos; y que la comisión reflejaba un pago único y razonable por servicios efectivamente prestados, sin que existiera un desequilibrio en detrimento del consumidor.
TS 3-3-26, EDJ 522487