1 agosto 2026
País Vasco: nuevas zonas de mercado residencial tensionado
Se declaran nuevas zonas de mercado residencial tensionado.
Con efectos desde 7-7-2026 se establece el procedimiento que la Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca debe seguir para emitir los informes requeridos por TRUVA art. 216 en la tramitación de la aprobación de las declaraciones de interés comunitario y en las parcelaciones o segregaciones de fincas o terrenos rústicos de estructuras agrarias previstas en L C. Valenciana 5/2019 y D C. Valenciana 217/1999.
Esta Consellería debe emitir los siguientes informes previstos en los procedimientos relativos a: tramitación o modificación de los instrumentos de ordenación (TRUVA); trámite de las declaraciones de interés comunitario (TRUVA art. 216); actuaciones en suelo no urbanizable agrario (L C. Valenciana 5/2019 art. 7 s.); cualquier procedimiento previsto en la legislación vigente sobre suelo, ordenación del territorio y urbanismo por resultar afectadas las competencias de la consellería competente en materia de agricultura; parcelaciones o segregaciones de fincas o terrenos rústicos (D. C. Valenciana 217/1999); acuerdos respecto a las solicitudes de los Registros de la Propiedad relativas a la inscripción de segregaciones de fincas de dimensión inferior a la parcela mínima de cultivo (RD 1093/1997 art. 79 y 80); aprobación de los instrumentos de ordenación ambiental de los espacios naturales protegidos (L C. Valenciana 11/1994).
Los informes relativos a construcciones e instalaciones agrícolas y ganaderas en suelo no urbanizable común deben hacer referencia a: si los usos, actividades y aprovechamientos para los que se solicita el informe están vinculados con la actividad agraria de la explotación; si son adecuados y precisos para la actividad; si la ubicación de los usos, actividades y aprovechamientos solicitados se encuentra sobre suelo no urbanizable protegido por razón de sus valores agrarios y de preservación del medio rural.
Cuando la solicitud se refiera a actividades que requieran de una declaración de interés comunitario (TRUVA art. 216) debe informarse de la incidencia de esta actividad en el ámbito de las competencias propias de la Consellería. En el caso de que la ubicación de los usos y aprovechamientos pretendidos se prevea sobre suelo no urbanizable protegido por razón de sus valores agrarios, debe valorarse, además, su necesidad y compatibilidad con el mejor aprovechamiento, conservación y cuidado de las zonas rurales.
Los informes han de emitirse en un plazo de 3 meses contado a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico. Orden C. Valenciana 9/2026, DOGV 6-7-26
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Se regula el programa Mi Primera Vivienda, orientado a prestar apoyo a las personas y familias que, siendo solventes y teniendo recursos, no dispongan del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.
11 abril 2017
La exención en el ITP y AJD se aplica tanto a la transmisión de los activos procedentes de las entidades financieras, como a las operaciones de gestión y administración de los mismos, entre las que se encuentran las operaciones de dación de pago, ejecución de garantías o compraventas por un tercero deudor de ese activo, cuando ha sido previamente transmitido al SAREB el crédito impagado.
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