C. Valenciana. Estructuras agrarias

1 julio 2026

Actualidad Urbanismo. Julio 2026. Comunitat Valenciana. Estructuras agrarias


Régimen jurídico aplicable a los informes que se requieren en el procedimiento de aprobación de declaraciones de interés comunitario y en parcelaciones o segregaciones de fincas o terrenos rústicos de estructuras agrarias.
MU nº 2738, 2740

Con efectos desde 7-7-2026 se establece el procedimiento que la Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca debe seguir para emitir los informes requeridos por TRUVA art. 216 en la tramitación de la aprobación de las declaraciones de interés comunitario y en las parcelaciones o segregaciones de fincas o terrenos rústicos de estructuras agrarias previstas en L C. Valenciana 5/2019 y D C. Valenciana 217/1999.
Esta Consellería debe emitir los siguientes informes previstos en los procedimientos relativos a: tramitación o modificación de los instrumentos de ordenación (TRUVA); trámite de las declaraciones de interés comunitario (TRUVA art. 216); actuaciones en suelo no urbanizable agrario (L C. Valenciana 5/2019 art. 7 s.); cualquier procedimiento previsto en la legislación vigente sobre suelo, ordenación del territorio y urbanismo por resultar afectadas las competencias de la consellería competente en materia de agricultura; parcelaciones o segregaciones de fincas o terrenos rústicos (D. C. Valenciana 217/1999); acuerdos respecto a las solicitudes de los Registros de la Propiedad relativas a la inscripción de segregaciones de fincas de dimensión inferior a la parcela mínima de cultivo (RD 1093/1997 art. 79 y 80); aprobación de los instrumentos de ordenación ambiental de los espacios naturales protegidos (L C. Valenciana 11/1994).

Los informes relativos a construcciones e instalaciones agrícolas y ganaderas en suelo no urbanizable común deben hacer referencia a: si los usos, actividades y aprovechamientos para los que se solicita el informe están vinculados con la actividad agraria de la explotación; si son adecuados y precisos para la actividad; si la ubicación de los usos, actividades y aprovechamientos solicitados se encuentra sobre suelo no urbanizable protegido por razón de sus valores agrarios y de preservación del medio rural.
Cuando la solicitud se refiera a actividades que requieran de una declaración de interés comunitario (TRUVA art. 216) debe informarse de la incidencia de esta actividad en el ámbito de las competencias propias de la Consellería. En el caso de que la ubicación de los usos y aprovechamientos pretendidos se prevea sobre suelo no urbanizable protegido por razón de sus valores agrarios, debe valorarse, además, su necesidad y compatibilidad con el mejor aprovechamiento, conservación y cuidado de las zonas rurales.
Los informes han de emitirse en un plazo de 3 meses contado a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico. Orden C. Valenciana 9/2026, DOGV 6-7-26

Memento Urbanismo 2026

Te ofrece soluciones concretas sobre todas las materias relacionadas con el urbanismo y la ordenación del territorio. Analiza toda la normativa aplicable en esta materia, estatal y de cada Comunidad Autónoma, estructurada, clarificada y totalmente actualizada.

Precio

136 €

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email