1 marzo 2026
Castilla-La Mancha. Aguas
Supresión de órganos administrativos y nueva atribución de competencias.
Recuperación voluntaria de suelos no declarados como contaminados previamente.
MU nº 1330
Con efectos desde 17-3-26, para la recuperación voluntaria de un suelo, sin la previa declaración del suelo como contaminado, se permite la realización de un proyecto de recuperación voluntaria aprobado mediante resolución firme de la Delegación territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente o, en su caso, de la Dirección General competente en materia de suelos contaminados. Estos proyectos no pueden contemplar como alternativa la técnica de contención o confinamiento in situ del suelo tratado. Solo cabe, excepcionalmente, cuando quede claramente justificado que no es viable, por razones técnicas, ambientales o económicas, otra técnica de descontaminación y siempre que el uso previsto no sea el residencial.
Para la aplicación de esta excepción es necesario que: - Se trate de terrenos de dominio público. - En caso de terrenos de titularidad privada o patrimoniales, se haga constar en el Registro de la Propiedad la resolución de aprobación del proyecto de recuperación voluntaria en el folio de la finca o fincas registrales a que afecte, por medio de nota extendida al margen de la última inscripción de dominio, todo ello a cargo del interesado. - Se conceda trámite de audiencia, durante la tramitación, por un plazo de 15 días al ayuntamiento en que radique el suelo objeto de recuperación, a las personas físicas o jurídicas poseedoras o propietarias de los terrenos y resto de interesados.
D Andalucía 18/2015 art. 37.3 redacc D Andalucía 56/2026, BOJA 16-3-26
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