1 abril 2026
Navarra. Adopción medidas fiscales de urgencia
Adopción de medidas fiscales en la Comunidad Foral de Navarra como respuesta a las consecuencias económicas derivadas de la crisis en Oriente Medio
28. Se pronuncia el tribunal sobre la existencia del acoso inmobiliario, de la L 18/2007 art.45.3.c, del Derecho a la Vivienda, por parte de la entidad mercantil en relación con la arrendataria del inmueble.
Una entidad mercantil adquirió un edificio con un inmueble alquilado, donde se realizaron diversas obras de reparación y se firmaron contratos de arrendamiento con una arrendataria. Tras comunicar la no prórroga del contrato, la arrendataria denunció a la entidad por acoso inmobiliario, lo que derivó en una sanción administrativa que fue recurrida judicialmente.
El Tribunal no considera configurada la infracción de acoso inmobiliario por falta del elemento subjetivo de dolo directo y voluntad de hostigar a la arrendataria, por lo que se revoca la sanción administrativa impuesta.
El acoso inmobiliario requiere una actuación u omisión con abuso de derecho destinada a perturbar el uso pacífico de la vivienda y crear un entorno hostil con la finalidad de forzar la salida del ocupante. El elemento subjetivo no se acredita en el caso, dado que la entidad mantuvo contratos de arrendamiento y no existió voluntad de hostigar, conforme a lo establecido en la L 18/2007 art.45 y 123 y la jurisprudencia aplicable.TSJ Cataluña 16-1-26, EDJ 501506
1 abril 2026
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1 julio 2026
Concepto de parque eólico.
1 julio 2026
La utilización de documentos privados con firmas legitimadas notarialmente carece de la consideración de documentos auténticos exigidos para la cancelación registral de cargas derivadas de escrituras públicas, salvo cuando la ley o el título pactado dispongan expresamente modalidades excepcionales, como actas notariales. Es obligatorio, además, identificar los medios de pago conforme a la normativa fiscal vigente, vinculando el régimen registral a la prevención del fraude fiscal y estableciendo que tales defectos son subsanables, pero su omisión justifica la denegación.
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