Cancelación de condición resolutoria por precio aplazado mediante acta notarial pactada

1 julio 2026

Actualidad Inmobiliaria. Julio 2026


Cancelación de condición resolutoria por precio aplazado mediante acta notarial pactada
La utilización de documentos privados con firmas legitimadas notarialmente carece de la consideración de documentos auténticos exigidos para la cancelación registral de cargas derivadas de escrituras públicas, salvo cuando la ley o el título pactado dispongan expresamente modalidades excepcionales, como actas notariales. Es obligatorio, además, identificar los medios de pago conforme a la normativa fiscal vigente, vinculando el régimen registral a la prevención del fraude fiscal y estableciendo que tales defectos son subsanables; sin embargo, su omisión justifica la denegación.

MI nº 10910

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Resuelve la Dirección General el recurso que versa sobre si es suficiente para la cancelación de una condición resolutoria inscrita la presentación de una instancia privada con firma legitimada notarialmente junto a una carta de pago del acreedor, o si es necesario cumplir estrictamente con la forma del acta notarial prevista en la escritura pública de compraventa.

Una mercantil solicitó la cancelación de la condición resolutoria inscrita sobre varias fincas, aportando una instancia privada con firma legitimada notarialmente y una carta de pago expedida por la vendedora que reconocía haber recibido íntegramente el pago aplazado y autorizaba a los compradores a solicitar la cancelación registral.

La DGSJFP concluye que no es suficiente la instancia privada con firma legitimada para cancelar la condición resolutoria inscrita, siendo necesario el otorgamiento de acta notarial conforme a lo pactado en la escritura pública, pues la instancia privada no constituye documento auténtico a efectos registrales.

Para la cancelación de inscripciones derivadas de escritura pública mediante sentencia firme, se exige escritura o documento auténtico con consentimiento expreso del titular. No es válida la instancia privada con legitimación notarial que no constituye documento auténtico. Además, la cláusula pactada en la escritura prevé específicamente la cancelación mediante acta notarial, respetando el principio de legalidad registral y la salvaguardia jurisdiccional de los asientos del Registro (LH art.82).

DGSJFP Resol 18-3-26EDD 2026/630114

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