Cataluña. Porcentajes de viviendas de protección oficial

1 marzo 2026

Actualidad Urbanismo. Marzo 2026


Cataluña. Porcentajes de viviendas de protección oficial

Régimen transitorio para el caso de calificación o reserva de suelo destinado a viviendas de protección público sin que el planeamiento urbanístico haya sido adaptado.

MU nº 2332
37

Con efectos desde 26-3-26 en el caso de que el planeamiento urbanístico no esté adaptado al DL Cataluña 17/2019, si califica o reserva suelo destinado a la construcción de viviendas con una modalidad o tipología específica de protección oficial, se aplica lo dispuesto en TRUCAT art.57.3, sin que los instrumentos urbanísticos que lo desarrollen o ejecuten y las posteriores licencias queden vinculados por las determinaciones relativas a los regímenes específicos mencionados. En estos casos, si el planeamiento vigente califica o reserva vivienda protegida en la modalidad o tipología de régimen de precio concertado y se cuenta con el instrumento urbanístico de gestión aprobado, la administración competente, con la previa petición del promotor, puede conceder la licencia de obras para ejecutar viviendas de protección pública de régimen general o especial y con destino a la calificación genérica, o bien, para el caso de que se cuente con licencia concedida, puede aprobar su modificación para prever estos regímenes y calificación. DL Cataluña 17/2019 disp. trans. 9ª redacc DL Cataluña 3/2026 art.12, DOGC 25-3-26

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