1 abril 2026
Límites estatutarios a las obras de ampliación de vivienda integrada en propiedad horizontal tumbada
En una propiedad horizontal tumbada, la autonomía del título constitutivo y de los estatutos no ampara una ampliación estable de la vivienda que rebase su perímetro originario, altere la fachada y la configuración uniforme del conjunto y perjudique a otro propietario. La autorización estatutaria para obras en fachada no comprende incrementos volumétricos de la edificación.