Imposición de reservas para vivienda protegida: alcance y compensación indemnizatoria
1 marzo 2026
Actualidad Urbanismo. Marzo 2026
Imposición de reservas para vivienda protegida: alcance y compensación indemnizatoria El Tribunal Supremo confirma que es legal establecer reservas para vivienda de protección pública en suelo urbano consolidado en actuaciones edificatorias y que no procede una indemnización general por esta limitación, salvo que se cumplan requisitos específicos de singularidad y patrimonialización del derecho afectado. MU nº 1374, 1376, 5599 La controversia jurídica se centra en determinar la potestad de los instrumentos de planeamiento para establecer reservas de vivienda de protección pública en actuaciones edificatorias sobre suelo urbano consolidado, al amparo del TRLSRUEDL 2015/188203 art.7.2, así como la procedencia de una indemnización económica en aquellos supuestos donde la restricción de edificabilidad o uso resultante no pueda compensarse mediante mecanismos de distribución equitativa de beneficios y cargas. Una mercantil impugna una modificación puntual del Plan General Metropolitano de Barcelona que establece la reserva del 30% del techo edificable para vivienda de protección pública en suelo urbano consolidado, cuestionando la legalidad de dicha reserva y la ausencia de indemnización por la restricción impuesta. El Tribunal Supremo establece como doctrina legal que sí es posible imponer reservas de techo para vivienda de protección pública en suelo urbano consolidado en actuaciones edificatorias conforme al TRLSRUEDL 2015/188203 art.7.2. Por otra parte, no procede reconocer un derecho general a indemnización por la restricción de uso derivada de dicha reserva, debiendo analizarse caso por caso la existencia de daño patrimonial concreto. La sentencia se fundamenta en la interpretación del TCo 16/2021 que valida la reserva para vivienda de protección pública en actuaciones edificatorias en suelo urbano consolidado, y en la doctrina jurisprudencial que establece que la propiedad inmobiliaria es estatutaria y su contenido se define por la ordenación urbanística, siendo la indemnización procedente solo cuando exista una limitación singular que no pueda distribuirse equitativamente y afecte derechos patrimonializados. TS 5-2-26, EDJ 510396
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