Carreteras. Zona de servidumbre

1 octubre 2025

Actualidad Urbanismo. Octubre 2025

Carreteras. Zona de servidumbre

Particularidades respecto al uso por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible o por terceros autorizados no titulares de los terrenos

MU nº 3111

16 Con efectos desde 30-10-2025 se establecen las siguientes consideraciones aplicables al otorgamiento de autorizaciones para el uso de la zona de servidumbre por terceros no titulares de los terrenos de acuerdo con L 37/2015 art.31.3.

  • La zona se puede utilizar de forma temporal por la D.G. de Carreteras o por quien ella designe para fines como encauzamientos de aguas, estacionamiento de vehículos, almacenamiento de materiales, etc.
  • El uso de forma permanente puede tener por fines caminos agrícolas o de servicios, zonas de aparcamiento, vías ciclistas, sendas peatonales, o intercambiadores de transporte; conducciones o instalaciones para suministro de servicios y otros que contribuyan al mejor servicio de la carretera.
  • La ocupación que cause daños y perjuicios es indemnizable, de acuerdo con LEF y LS/15, por quien cause los mismos o por la Administración expropiante o el beneficiario en caso de expropiación y ocupación de terrenos en esta zona.
  • En el caso de uso para encauzamiento de aguas, estacionamiento de vehículos o remolques o conducciones para suministro de servicio no se precisa previa notificación al propietario, arrendatario, usufructuario o poseedor con título válido. RD 899/2025 art.93, BOE 10-10-25

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