7 mayo 2013
Edificaciones fuera de ordenación. Canarias
Régimen jurídico de las edificaciones de fuera de ordenación diferenciándose entre las situaciones: legal de consolidación y legal de fuera de ordenación.
1. La L Canarias 5/2025 surge como respuesta a las graves consecuencias ocasionadas por las erupciones volcánicas recientes en el archipiélago, especialmente la del volcán Tajogaite en La Palma en 2021. Con carácter excepcional y retroactivo para esta erupción, la ley reconoce la magnitud de la catástrofe, que supuso la destrucción irreversible de viviendas, infraestructuras, terrenos productivos, industrias y la desaparición de poblaciones y medios de vida, afectando de manera duradera a la estructura social y productiva de la isla.
El texto legal subraya la necesidad de contar en Canarias con una norma específica que permita organizar, prever y ejecutar medidas de respuesta integral tras erupciones volcánicas, dadas las singularidades de este tipo de desastres, desde la pérdida definitiva del suelo hasta el desplazamiento de la población, la desaparición de núcleos de vida y la consiguiente afección social, demográfica y económica. De ahí que la ley se oriente al restablecimiento del bienestar y la salud de los afectados, priorizando el reasentamiento, la reconstrucción vital y económica de la sociedad palmera, y planteando soluciones flexibles y adaptadas a su diversidad de necesidades.
Entre las medidas principales destacan la garantía de participación real de la ciudadanía afectada en los procedimientos administrativos y la restitución de derechos urbanísticos, los propietarios de terrenos sepultados por la lava podrán acceder a soluciones como el derecho a construir o recibir una nueva vivienda, ayuda económica compensatoria e incluso posibilidad de desarrollar usos agrarios, comerciales o industriales en la lava o en áreas próximas.
Además, se contemplan iniciativas para la recuperación industrial, turística, educativa, sanitaria, social, laboral, medioambiental y tributaria, así como incentivos especiales a la inversión para dinamizar la economía insular.
La ley prevé procedimientos administrativos ágiles, reducción de plazos y desplazamiento de determinaciones territoriales que puedan obstaculizar la reconstrucción. Insiste en la centralidad de la persona y la colectividad afectada en cada decisión adoptada por las administraciones públicas, en línea con los objetivos de desarrollo sostenible de la ONU.
Esta norma es también fruto del consenso político y social tras la labor de una comisión parlamentaria específica y de una iniciativa legislativa popular orientada a que Canarias disponga de un marco legal propio para futuras catástrofes volcánicas, asegurando una respuesta rápida, adaptada y eficaz que no recaiga únicamente sobre los afectados sino en el conjunto de la sociedad canaria.
L Canarias 5/2025, BOCANA 13-10-25
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7 mayo 2013
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