7 abril 2015
Régimen de las infracciones y sanciones urbanísticas. Murcia
Concepto de infracción urbanística y clasificación. Sanciones y su clasificación. Responsables, procedimiento y plazos de prescripción.
Las servidumbres y autorizaciones de paso gravan los bienes ajenos en la forma y alcance previstos en la L 34/1998 art.107.
Como novedad se establece que la afección a fincas particulares derivada de la construcción de las instalaciones gasistas y los oleoductos se sujeta a las siguientes reglas:
a) Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.
b) Para las canalizaciones y cable de comunicaciones de las conducciones:
1º.- Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de hasta 4 m, dos a cada lado del eje, que se concreta en la resolución de autorización, a lo largo de la canalización por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción.
Esta servidumbre que se establece, estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:
• Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 cm, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto, a una distancia inferior a 2 m, a contar desde el eje de la tubería o tuberías.
• Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, o de efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 10 m del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración pública.
• Permitir el libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
• Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
2º.- Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se reflejará, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se debe hacer desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos fines.
7 abril 2015
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