Necesidad de autorización previa de la comunidad de propietarios para el alquiler turístico

1 abril 2026

Actualidad Inmobiliaria. Abril 2026


Necesidad de autorización previa de la comunidad de propietarios para el alquiler turístico
La DGSJFP destaca la importancia de la exigencia de autorización expresa y previa de la comunidad de propietarios para la inscripción de viviendas con fines turísticos cuando la licencia es posterior al 3 de abril de 2025, incluso en supuestos donde no exista una comunidad formalmente constituida, manteniéndose vigente el régimen jurídico de la propiedad horizontal mientras no se extinga formalmente.
MI nº 10602

19La Dirección General se pronuncia sobre la necesidad de autorización expresa y previa de la comunidad de propietarios con el doble quórum de las 3/5 partes para la asignación del número de registro de alquiler de corta duración cuando la licencia turística se concede con posterioridad al 3 de abril de 2025, aun cuando no exista formalmente constituida la comunidad de propietarios.
En este caso, una persona solicitó la asignación de número de registro para alquiler de corta duración de una finca inscrita como apartamento en régimen de propiedad horizontal, pero la solicitud fue suspendida por el registrador por no aportar la autorización expresa y previa de la comunidad de propietarios conforme a la LO 1/2025.
Para la Dirección General, es necesaria la autorización expresa y previa de la comunidad de propietarios con el quórum legalmente establecido para la asignación del número de registro de alquiler de corta duración, manteniéndose la calificación negativa del registrador.
La competencia del registrador para calificar la compatibilidad del arrendamiento de corta duración con los estatutos de la propiedad horizontal se fundamenta en el RD 1312/2024 y la LO 1/2025, que exige la aprobación previa de la comunidad de propietarios conforme a la LPH art.7.3 y 17.12, aplicables mientras no se extinga formalmente dicho régimen.

DGSJFP Resol 24-11-25EDD 2026/848466

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