Prórroga de anotación preventiva y presentación telemática en el registro de la propiedad

1 octubre 2025

Actualidad Inmobiliario. Octubre 2025

Prórroga de anotación preventiva y presentación telemática en el registro de la propiedad

La Dirección General considera que el criterio relevante a la hora de prorrogar una anotación preventiva de embargo, en presentaciones telemáticas, es la fecha y hora de entrada en el registro, que permite la prórroga si la presentación telemática se realiza antes de las 24:00 horas del último día de vigencia de la anotación.

  • La Tesorería General de la Seguridad Social ordenó la prórroga de un embargo sobre una finca, pero el Registrador de la Propiedad denegó la inscripción de dicha prórroga por considerar que la anotación preventiva había caducado, al presentarse el mandamiento un día después del vencimiento del plazo de vigencia de la anotación.
  • La controversia surge porque el mandamiento para la prórroga fue presentado telemáticamente antes de que caducara la anotación, pero el asiento de presentación en el Libro Diario se realizó al día siguiente, tras el cierre del libro diario por horario administrativo.
  • La recurrente alegó que, según la LH art.86 y RH art.109, el cómputo del plazo debe hacerse de fecha a fecha y que la presentación telemática del mandamiento se realizó antes de la expiración de dicho plazo, por lo que la prórroga debería ser admitida.
  • Para DGSJFP, en presentaciones telemáticas, lo más relevante es el momento de la recepción efectiva del mandamiento en el Libro de Entrada del registro, y no exclusivamente la fecha del asiento de presentación en el Libro Diario.
  • Conforme a la LH art.246, 248 y 252, si un título se presenta fuera de las horas de oficina, el asiento de presentación debe practicarse al siguiente día hábil, pero los efectos sustantivos de la presentación quedan fijados, en estos casos, por la fecha y hora del sellado temporal telemático.
  • En consecuencia, la resolución determina que, si la presentación telemática del mandamiento de prórroga se produce antes de las 24:00 horas del último día de vigencia de la anotación, debe admitirse la prórroga, aunque el asiento se realice materialmente en el Libro Diario al día siguiente. Esta doctrina es compatible con la interpretación de los plazos procesales en vía telemática que realiza el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
  • Por tanto, la DGSJFP estima el recurso, revoca la nota de calificación registral y ordena practicar la prórroga de la anotación preventiva de embargo.DGSJFP Resol 16-7-25EDD 2025/650262
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