7 abril 2015
Régimen de las infracciones y sanciones urbanísticas. Murcia
Concepto de infracción urbanística y clasificación. Sanciones y su clasificación. Responsables, procedimiento y plazos de prescripción.
El Tribunal Supremo valida la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación, especialmente respecto a la demarcación hidrográfica del Segura, al considerar acreditada la correcta elaboración de la cartografía de inundaciones y la ausencia de vicios invalidantes en el procedimiento.
El RD 26/2023, aprobó la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación (PGRI) en varias demarcaciones hidrográficas, con especial atención a la demarcación del Segura. Esta norma fue impugnada por unas entidades cuestionando la validez de este PGRI de la demarcación hidrográfica del Segura por supuestas deficiencias técnicas (errores cartográficos) y omisiones procedimentales (faltan informes preceptivos), planteando su legalidad.
El Tribunal Supremo destaca que, estos planes, por su alcance general y vocación de permanencia, tienen naturaleza de disposición de carácter general. Sin embargo, aclara que su procedimiento de aprobación está sujeto a una normativa sectorial específica, principalmente el RD 903/2010 art.13, de transposición de la Dir 2007/60/CE, y no al procedimiento general de elaboración de reglamentos previsto en la L 39/2015 y la L 50/1997, por lo que no cabe exigir la concurrencia de los informes cuya omisión denunciaba la parte recurrente.
Respecto a los supuestos errores técnicos, el Tribunal Supremo constata que los mapas empleados estaban debidamente actualizados, informados y sometidos a consulta y aprobación por los órganos competentes, desmintiendo que existiera una incongruencia entre plan y cartografía o que su posterior actualización, propia de un sistema dinámico y de mejora continua, pueda determinar la nulidad del plan aprobado. Además, refuerza la doctrina de que las discrepancias técnicas relativas a la delimitación de determinadas zonas han de canalizarse a través de los procedimientos de revisión de la cartografía y no mediante la anulación global del PGRI.
Para el Tribunal Supremo no se ha vulnerado la interdicción de la arbitrariedad ni el derecho a una buena Administración, pues las decisiones de la Administración se encuentran motivadas en criterios técnicos y amparadas en procedimientos reglados y consultados. En consecuencia, desestima íntegramente el recurso de los recurrentes.TS 3-7-25, EDJ 625683
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