7 mayo 2013
Edificaciones fuera de ordenación. Canarias
Régimen jurídico de las edificaciones de fuera de ordenación diferenciándose entre las situaciones: legal de consolidación y legal de fuera de ordenación.
El caso parte de la reclamación de una contribuyente residente en Estados Unidos, que solicitó la rectificación de sus autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) para deducir gastos vinculados a los rendimientos generados por el alquiler de un inmueble en España. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria denegó dicha deducción, decisión que fue respaldada por el TEAC al basarse en la literalidad de la LIRNR art.24.6, que solo contempla la deducción de gastos para residentes en la UE o EEE con intercambio efectivo de información, sin preverlo de modo explícito para otros países.
Aunque el TEAC argumentó que no existía jurisprudencia comunitaria sobre deducción de gastos por arrendamiento de inmuebles en casos análogos, la Audiencia Nacional estima que existe una clara línea jurisprudencial del TJUE que, aunque nacida en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ha extendido su prohibición de discriminación también a residentes en terceros países. Además, esta postura ha sido respaldada por consultas vinculantes de la DGT y sentencias previas.
La Audiencia destaca la evolución normativa y jurisprudencial que ha permitido ampliar el ámbito subjetivo de la norma española, aunque la adaptación legislativa no ha incluido a los residentes extracomunitarios más allá de los tratados suscritos. Para la Audiencia el derecho de la Unión y el principio de la libre circulación de capitales, tal como los interpreta el TJUE, impiden restringir la deducibilidad de gastos solo a residentes en la UE o EEE, por lo que dicha limitación resulta contraria al derecho.
Por ello, la Audiencia Nacional anula tanto la resolución del TEAC como la administrativa originaria, permitiendo la rectificación de las autoliquidaciones a los residentes extracomunitarios, siempre que concurran el resto de requisitos legales. Esta solución es respetuosa con el CDI España-EEUU y que los mecanismos de intercambio de información existentes entre ambos Estados garantizan que no se produzca deducción doble de los gastos.AN 28-7-25, EDJ 653872
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7 mayo 2013
Régimen jurídico de las edificaciones de fuera de ordenación diferenciándose entre las situaciones: legal de consolidación y legal de fuera de ordenación.
14 agosto 2012
La base imponible del IVA en la cesión del derecho de uso de bienes inmuebles (plazas de parking) estará constituida por el importe total de la contraprestación del servicio, incluyéndose tanto la renta como las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias.
1 octubre 2025
La modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que reduce el índice de variedad de uso terciario en parcelas de suelo urbano consolidado es válida siempre que no altere la edificabilidad total ni el número máximo de viviendas, y que se mantenga el mínimo legal del 10% de uso terciario, sin que sea necesaria la adaptación estatutaria del promotor inicial cuando la aprobación definitiva corresponde a la Administración Pública competente.