Denegación de número de registro único de alquiler turístico por existir prohibición estatutaria

1 abril 2026

Actualidad Inmobiliaria. Abril 2026

Denegación de número de registro único de alquiler turístico por existir prohibición estatutaria

La prohibición estatutaria inscrita en el Registro de la Propiedad es plenamente oponible al propietario, incluso cuando exista una inscripción administrativa previa que habilite el uso turístico. El Registro es competente para denegar la asignación del número de registro de alquiler turístico cuando exista una prohibición estatutaria válida, reforzando así el control registral sobre la actividad de alquiler turístico.

MI nº 10610
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La DGSJFP resuelve sobre la procedencia de la denegación de la asignación del número de registro de alquiler turístico a una vivienda cuando existe una prohibición estatutaria inscrita en el Registro de la Propiedad, adoptada con anterioridad a la inscripción administrativa de la vivienda como turística, y pese a la certificación registral previa que no reflejaba dicha prohibición.

Un propietario solicitó la asignación de número de registro para alquiler turístico de corta duración de una vivienda inscrita como Vivienda con Fines Turísticos, pero la solicitud fue denegada debido a una prohibición estatutaria inscrita en el Registro de la Propiedad, derivada de un acuerdo de la comunidad de propietarios que prohibía el alquiler turístico, adoptado antes de la inscripción administrativa de la vivienda como turística.

La Dirección general considera procedente la denegación de la asignación del número de registro de alquiler turístico debido a la existencia de una prohibición estatutaria válida y debidamente inscrita, sin que la certificación registral previa ni la inscripción administrativa previa habiliten el uso turístico frente a dicha prohibición.

La prohibición estatutaria inscrita en el Registro de la Propiedad, adoptada conforme a la LPH y con las mayorías legales, es oponible al propietario, quien no puede considerarse tercero protegido; además, el RD 1312/2024 impone al registrador la obligación de calificar y denegar la inscripción cuando existan elementos obstativos como acuerdos comunitarios prohibitivos. La certificación registral previa no vincula al registrador en futuras calificaciones, garantizando así la seguridad jurídica y la legalidad en el procedimiento.

DGSJFP Resol 22-12-25EDD 2025/850729

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