1 abril 2026
C. Valenciana. Consellería de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Asunción de nuevas competencias
Novedades aplicables a la gestión de residuos.
MU nº 3797
La gestión de los residuos es objeto de reforma, con las siguientes novedades destacables:
a) Modificaciones no sustanciales de la autorización para la gestión de residuos que tienen lugar cuando:
- no requiere de evaluación de impacto ambiental simplificada ni ordinaria;
- el incremento de capacidad de gestión derivado de la modificación sea, como máximo, del 10% si afecta a residuos peligrosos y del 30% en el caso de no peligrosos;
- no se incorporan nuevas operaciones de tratamiento de residuos ni cambia el régimen del operador autorizado de la instalación.
Quedan excluidas del régimen tanto las instalaciones que estén en el ámbito de aplicación del RDLeg 1/2016 que se rijan por la norma sectorial como los titulares de instalaciones que incumplan los condicionantes expresamente establecidos en la resolución de autorización.
b) Simplificación administrativa mediante el ejercicio de las funciones que corresponden a la consejería competente en materia de residuos por entidades colaboradoras que ejerzan las funciones gestoras que, en ningún caso, pueden ser relativas a la inspección sancionadora o la imposición de medidas cautelares o provisionales, o de resolución. Sin perjuicio de la facultad supervisora de la propia Consejería.
c) Los transportes de residuos entre islas mantienen la obligación de notificación previa salvo que se trate de traslados destinados, expresamente, a análisis de laboratorio sobre las características físicas o químicas o para determinar la idoneidad para operaciones de valoración o eliminación.
d) Quedan eximidas de tramitar la autorización administrativa de gestor de residuos exigida por RD 105/2008 art.9.1 las actividades de valorización de residuos de construcción y demolición en la misma obra en que se hayan producido, entendiendo como tal la que esté sujeta a una misma licencia municipal o proyecto de ejecución, cuando se cumplan, a la vez, las siguientes condiciones:
- tratarse de residuos incluidos en RD 105/2008;
- el volumen máximo generado es el máximo que se haya generado en la misma obra que cumpla los requisitos anteriores; y
- la valorización no afecte ni ponga en peligro la salud humana.
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