8 septiembre 2026
Comunicación fuera de plazo de los cambios en la unidad de convivencia del ingreso mínimo vital
La modificación de la unidad de convivencia no extingue por sí sola el ingreso mínimo vital si su nueva composición mantiene los requisitos legales exigidos. El retraso al comunicar dicho cambio queda en el ámbito del régimen sancionador, pero no justifica la supresión retroactiva de la prestación.