Sustitución del escrito de interposición por el de preparación del RCUD
15 septiembre 2026
Actualidad. 15 a 21 de septiembre de 2026
Sustitución del escrito de interposición por el de preparación del RCUD La falta de presentación del escrito formal de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina no puede subsanarse ni suplirse presentando en su lugar el escrito de preparación, lo que conduce a la pérdida del derecho a recurrir y a la firmeza de la sentencia impugnada. MS n.º 6962 MPL n.º 7120 MSS n.º 8944 Una empresa anuncia recurso de casación para la unificación de doctrina contra una sentencia. En el plazo concedido para su formalización, vuelve a remitir el escrito con el que ya había preparado el recurso y no presenta otro documento de interposición. Se dicta auto acordando poner fin al trámite del recurso de casación anunciado. La empresa interpone recurso de queja. La empresa funda su recurso en que no hubo abandono del recurso, sino un error formal consistente en enviar el escrito de preparación en lugar del de interposición, y en que dicho escrito no fue proveído ni la Sala llegó a pronunciarse sobre él, siquiera para rechazarlo, lo que hubiera permitido su subsanación. Añade, además, que la carátula que acompañó y el resumen del interés casacional alegado responden al trámite procesal correcto, por lo que la denominación concreta del escrito no puede erigirse en una causa específica de inadmisión si cumple las exigencias de contenido y estructura del recurso. La controversia consiste en determinar si ese error puede salvar el trámite mediante subsanación o por la voluntad inequívoca de recurrir. El tribunal dispone que la presentación fuera de plazo o la falta de interposición determinan la deserción del recurso y la firmeza de la sentencia recurrida, sin que el órgano judicial pueda ampliar ni flexibilizar ese término, por tratarse de una exigencia de orden público procesal (LRJS, art. 223.3). La resolución sitúa el núcleo del problema en la diferenciación de actos entre preparación e interposición. La LRJS establece dos momentos procesales distintos y exige para cada uno de ellos un escrito propio. Por eso, un documento cuya denominación y contenido responden al trámite de preparación no puede entenderse como escrito de interposición. La Sala añade que la carátula del envío tampoco suple ni amplía el contenido del recurso, de modo que no transforma un escrito de preparación en otro de formalización. Desde esa premisa, la Sala descarta la subsanabilidad del error. No aprecia un defecto en un acto procesal efectivamente realizado, sino la ausencia del acto que debía cumplirse dentro del plazo conferido. Cuando no existe un escrito de interposición, no cabe hablar de corrección formal posterior, porque nada se ha formalizado en el momento procesal oportuno. También niega que exista indefensión imputable al órgano judicial. La carga de verificar que el recurso se presenta correctamente corresponde a la parte recurrente. Si no recibe una resolución teniendo por interpuesto el recurso, esa falta de respuesta no desplaza su deber de comprobar el envío ni convierte en error judicial lo que responde a una actuación propia. La Sala recuerda, además, un precedente inmediato en el mismo sentido: no basta alegar un error de remisión si no existe un dato objetivo que acredite la presentación del escrito correcto (TS, auto de 29-4-26, EDJ 571431, Rec. 57/26). Por lo expuesto, se desestima el recurso de queja. TS, auto de 2-7-26, EDJ 639437
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